Ayudas destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes.

Código de ayuda:

S00982/23

Norma:

ORDEN2508/2022, de 19 de diciembre. Orden 365/2023, de 23 de marzo. ORDEN 2029/2023, de 13 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan para el año 2023, en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, subvenciones para financiar las inversiones en las instalaciones deportivas municipales con la finalidad de mejorar su seguridad, accesibilidad y mantenimiento de la operatividad de las mismas, y que no hayan sido incluidas en el PRISMA.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total destinado a esta convocatoria es de 1.760.000 euros.

La subvención máxima por Ayuntamiento será de 30.000 euros y no podrá superar el número de dos inversiones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid que, a 1 enero de 2023, tengan una población de derecho entre 2.500 y 20.000 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del padrón municipal a fecha de publicación de la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se produzcan como consecuencia de las inversiones referidas a obras y suministros que los ayuntamientos lleven a cabo en las instalaciones deportivas municipales que tengan por objeto la mejora de la seguridad, accesibilidad, eficiencia energética, digitalización y el mantenimiento operativo de las mismas. En particular:

a) Tendrán la consideración de inversiones para la mejora de la seguridad de las instalaciones deportivas municipales:

1. Las que se realicen sobre los pavimentos deportivos.

2. El refuerzo de las cimentaciones y las reparaciones de la estructura y de la cubierta de los edificios y espacios deportivos.

3. Las de iluminación de los distintos espacios deportivos y viales, excepto la instalación de Centro de Transformación Eléctrica (C.T.E.).

4. Las que se lleven a cabo sobre las piscinas y sus instalaciones, para adaptarlas a las prescripciones del Decreto 80/1998, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid.

5. Las que se realicen sobre los cerramientos de las instalaciones deportivas o sus espacios deportivos, aunque sean de nueva instalación.

6. La eliminación de los desniveles bruscos de los terrenos o vallado de los mismos.

7. La construcción de muros para la contención de tierras.

8. La instalación de dispositivos contra incendios (Bocas de Incendio Equipadas (BIE), extintores, detectores de humo…) y la señalización del plan de seguridad y evacuación.

9. Aquellas otras que puedan asemejarse a las relacionadas anteriormente.

10. La instalación y suministro de desfibriladores externos.

b) Tendrán la consideración de inversiones para la mejora de la accesibilidad de las instalaciones deportivas municipales, todas aquellas destinadas a garantizar la accesibilidad y el uso de las mismas a todas las personas que de forma permanente o transitoria se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida o de discapacidad sensorial, intelectual o cognitiva.

c) Tendrán la consideración de inversiones para la mejora de la eficiencia energética aquellas dedicadas a la renovación o adaptación de los equipos industriales de las instalaciones, o de sus fuentes de energía, como medio de reducción de la demanda de energía primaria y para el cumplimiento medioambiental del criterio “no causar un perjuicio significativo” (“do no significant harm” o DNSH, en terminología anglosajona).

d) Tendrán la consideración de inversiones para la mejora de digitalización aquellas dedicadas a la mejora de la gestión de las instalaciones, así como aquellas que faciliten y mejoren el desarrollo de la actividad de los usuarios.

e) Tendrán la consideración de inversiones para el mantenimiento operativo de las instalaciones deportivas municipales, aquellas obras o suministros que sean necesarios para enmendar el menoscabo que se produce en el tiempo por el natural uso de las mismas.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 310
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Boletín: 12/04/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 86
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 12/04/2023
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Boletín: 20/11/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 276
Documento: Modificación Descargar Documento