Ayudas destinadas al sector del ganado bovino de la Comunidad de Madrid, especialmente afectado por las pérdidas producidas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE).

Código de ayuda:

S15282/24

Norma:

ACUERDO de 12 de junio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a ganaderos cuyos animales han sufrido la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) a partir del 15 de julio de 2023.

La finalidad es apoyar a las explotaciones de ganado bovino, afectadas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) durante el año 2023 y 2024, y compensar a los ganaderos por las pérdidas económicas ocasionadas por la presencia de la enfermedad mediante una subvención por explotación en función del censo de animales para compensar los tratamientos veterinarios y pérdidas de producción, y con una indemnización por los animales muertos como consecuencia de la enfermedad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas normas reguladoras los titulares de explotaciones ganaderas situadas en la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Que sean titulares de explotaciones ganaderas de la especie bovina de producción reproducción de leche y carne, explotaciones de producción reproducción de raza bovina de lidia, explotaciones de cabestros para la lidia, centros de concentración y cebaderos de ganado bovino, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 159
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 05/07/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 159
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 05/07/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 159
Documento: Crédito presupuestario 2024 Descargar Documento