Ayudas destinadas al sector del ganado bovino de la Comunidad de Madrid, especialmente afectado por las pérdidas producidas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE).
Código de ayuda:
S15282/24Norma:
ACUERDO de 12 de junio de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de diciembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a ganaderos cuyos animales han sufrido la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) a partir del 15 de julio de 2023.La finalidad es apoyar a las explotaciones de ganado bovino, afectadas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) durante el año 2023 y 2024, y compensar a los ganaderos por las pérdidas económicas ocasionadas por la presencia de la enfermedad mediante una subvención por explotación en función del censo de animales para compensar los tratamientos veterinarios y pérdidas de producción, y con una indemnización por los animales muertos como consecuencia de la enfermedad.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas normas reguladoras los titulares de explotaciones ganaderas situadas en la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos.Requisitos:
a) Que sean titulares de explotaciones ganaderas de la especie bovina de producción reproducción de leche y carne, explotaciones de producción reproducción de raza bovina de lidia, explotaciones de cabestros para la lidia, centros de concentración y cebaderos de ganado bovino, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
05/07/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 159
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 159
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín:
05/07/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 159
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 159
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
05/07/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 159
Documento: Crédito presupuestario 2024 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 159
Documento: Crédito presupuestario 2024 Descargar Documento