Ayudas destinadas en el año 2020 a explotaciones agrarias afectadas por la crisis ocasionada por el COVID-19.
Código de ayuda:
S38900/20Norma:
ORDEN de 23 de julio de 2020. RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 22 de septiembre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 7.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene como objeto la de una subvención única a tanto alzado, excepcional y destinada a titulares de explotaciones agrarias de determinados sectores especialmente afectados por la crisis de COVID-19, con base en el Artículo 39 ter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), introducido por el Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea serie L n.º 204 de 26 de junio de 2020).Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 7.000 euros por persona o entidad beneficiaria. Este umbral se aplicará también a las solicitantes titulares de explotaciones a las que pudieran corresponder cuantías superiores en aplicación de los criterios que a continuación se especifican por incluir unidades productivas de los diferentes sectores ganaderos o agrícolas.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias las personas y entidades titulares de explotaciones agrarias de las especies ovino, caprino, porcino ibérico, equino, bovino de lidia y flor cortada dadas de alta a fecha de 1 de enero de 2020 y que cumplan los requisitos.Requisitos:
a) Tener la consideración de agricultorb) Ser titular de una explotación
c) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura
d) Haber declarado los censos ganaderos conforme a la normativa vigente.
e) Mantener la actividad en la explotación en la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2020.
Documentos asociados
Boletín:
27/07/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 144
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
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Boletín:
18/08/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 160
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
18/08/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 160
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
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