Ayudas destinadas para el transporte regular permanente de viajeros por carretera de uso general, con explotacion deficitaria en el año 2007.

Código de ayuda:

S68191/07

Norma:

ORDEN de 5 de octubre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar a los concesionarios de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por
carretera con tráficos legalmente autorizados, de uso general y permanente.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención es de 1.500.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los concesionarios de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente.

Requisitos:

a) Concesiones de titularidad del Gobierno de Aragón o de carácter interregional que se consideren de interés preferente para la Comunidad Autónoma de Aragón. Coeficiente máximo a aplicar 1,2.

b) Concesiones que unan un mayor número de municipios, careciendo de otros servicios de transporte público alternativos. Coeficiente máximo a aplicar 1,1.

c) Concesiones que no incluyan en su itinerario ciudades de más de 100.000 habitantes. Coeficiente máximo a aplicar 1,2.

d) Inclusión de modificaciones concesionales de las que se deriven mejoras en la prestación del servicio así como, las que atiendan las alternativas dadas por la Administración titular del servicio. Coeficiente máximo a aplicar 1,1.

e) Concesiones cuyo itinerario discurra por zonas de montaña. Coeficiente máximo a aplicar 1,1.

f) Concesiones cuyo itinerario discurra predominantemente por comarcas con una densidad de población inferior a 12 habitantes por km2 cuando no sean calificadas como zonas de montaña. Coeficiente máximo a aplicar 1,1.

g) Grado de adecuación del vehículo a las características del servicio, entendiendo por tal aquél cuya capacidad máxima equivalga al doble de la ocupación media obtenida en la línea. Coeficiente máximo a aplicar 1,1.

h) Número de expediciones que garanticen un nivel adecuado de comunicación con el entorno, entendiéndose suficiente una expedición completa diaria en días laborables y festivos. Coeficiente máximo a aplicar 1,2.

Documentos asociados

Boletín: 07/11/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 131
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento