Ayudas destinadas para la mejora de la produccion y comercializacion de la miel.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S03837/13

Norma:

ORDEN AYG/79/2013, de 6 de febrero. ORDEN AYG/159/2013, de 5 de marzo. ORDEN AYG/334/2014, de 15 de abril. ORDEN AYG/497/2014, de 6 de junio. ORDEN AYG/428/2015, de 19 de mayo. ORDEN AYG/461/2015, de 25 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de julio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2015, las ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las medidas de información y asistencia técnica a los apicultores y de apoyo para el análisis de la miel, la cuantía de las ayudas será la siguiente:

a) Para la medida de información y asistencia técnica a los apicultores: Hasta el 100 por cien del coste total de las actividades subvencionables, sin superar los siguientes límites:

– Hasta 0,80 euros por colmena, con un máximo de 25.500 euros por cada técnico especialista contratado, hasta un máximo de 2 técnicos por agrupación de apicultores, para las actividades subvencionables incluidas en el artículo 4.a).1.

– Hasta 250 euros por la dirección y coordinación de cursos y jornadas de formación de apicultores, hasta un máximo de 1.500,00 euros, para las actividades subvencionables incluidas en el artículo 4.a).2.

– Hasta 0,80 euros por colmena para el conjunto de las actividades del punto 3 contempladas en esta medida.

– Hasta 0,80 euros por colmena, con un máximo de 10.000 €/técnico y máximo de 1 técnico por agrupación para las actividades 4 y 5.

b) Para la medida de apoyo para el análisis de la miel: Hasta el 90 por ciento del coste total de las actividades subvencionables, hasta un máximo de 0,80 euros por colmena, para cada una de las actividades subvencionables incluidas en esta medida.

2. Para las medidas de racionalización de la trashumancia y lucha contra la varroasis, la cuantía de las ayudas será la siguiente:

a) Para la medida de racionalización de la trashumancia: Hasta el 80 por ciento del coste total de las actividades subvencionables, sin superar los siguientes límites:

– Hasta 2,65 euros por colmena registrada, para cooperativas y sociedades agrarias de transformación, que con fecha 1 de enero de 2013 tengan inscritas en el Registro de explotaciones apícolas en la Comunidad de Castilla y León al menos 4.000 colmenas.

– Hasta 2,55 euros por colmena registrada para apicultores que ostenten la condición de agricultor a título principal, tanto si solicitan la ayuda individualmente como a través de una organización profesional agraria, una asociación de apicultores o una agrupación de defensa sanitaria, y aquellas cooperativas y sociedades agrarias de transformación no incluidas en el párrafo anterior.

– Hasta 0,50 euros por colmena registrada para el resto de apicultores, personas físicas o jurídicas no contempladas en los párrafos anteriores.

b) Para las medidas de lucha contra la varroasis: Hasta el 100 por cien del coste total de las actividades subvencionables, sin superar los siguientes límites:

– Hasta 3,05 euros por colmena registrada, para cooperativas y sociedades agrarias de transformación que a fecha 1 de enero de 2013 tengan inscritas en el Registro de explotaciones apícolas en la Comunidad de Castilla y León al menos 4.000 colmenas.

– Hasta 2,95 euros por colmena registrada para apicultores que ostenten la condición de agricultor a título principal, tanto si solicitan la ayuda individualmente como a través de una organización profesional agraria, una asociación de apicultores o una agrupación de defensa sanitaria, y aquellas cooperativas y sociedades agrarias de transformación no incluidas en el párrafo anterior.

– Hasta 0,50 euros por colmena registrada para el resto de apicultores, personas físicas o jurídicas no contempladas en los párrafos anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.

b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores.

c) Para las medidas de ayuda previstas en la letra d) del artículo 4, podrán tener la consideración de beneficiarios los laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel debidamente reconocidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de subvencionables aquellas actividades o inversiones encaminadas a:

a) Prestar información y asistencia técnica apícola a los apicultores a través de:

1. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores en materias relacionadas con la producción y la comercialización de los productos de la apicultura.

2. Formación de apicultores:

• Organización de cursos y jornadas de formación técnica apícola: gastos de profesorado, material didáctico, alquiler de instalaciones y gastos de coordinación. Los organizadores de los cursos o jornadas deberán comunicar al Servicio Territorial correspondiente, con al menos una semana de antelación, el lugar y el horario, el programa, el profesorado y su capacitación, y el número de alumnos previstos, teniendo disponibles durante la realización del curso ejemplares del material didáctico repartido a los alumnos.

• Asistencia a cursos y jornadas de formación técnica: gastos derivados de la asistencia de los técnicos de las agrupaciones de apicultores solicitantes de la ayuda y de personal de laboratorios apícolas de
cooperativas a cursos, jornadas o seminarios de especialización, y de la asistencia de los apicultores a cursos y jornadas de formación técnica. En estos supuestos se subvencionarán los gastos derivados del
transporte, alojamiento, manutención e inscripción de los técnicos de las Agrupaciones o Asociaciones y los correspondientes al desplazamiento, inscripción y alojamiento de los apicultores.

3. Sistemas de divulgación técnica a través de folletos, catálogos y otras publicaciones, así como de soportes audiovisuales e informáticos.

4. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores para actuaciones de vigilancia (presencia de nidos, individuos adultos…) y seguimiento de la avispa asiática (Vespa velutina).

5. En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente para la aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas, contratación de técnicos y especialistas para la asistencia técnica a las agrupaciones de apicultores para la aplicación de dicho protocolo.

b) Luchar contra la varroasis, a través de:

1. Adquisición de tratamientos quimioterápicos a base de productos autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, o tratamientos quimioterápicos con productos autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios compatibles con la apicultura ecológica.

2. Métodos de lucha biológica legalmente autorizados: cera y alimentación con productos autorizados que no incluyan en su composición antibióticos o sulfamidas, siempre y cuando cumplan con el punto anterior y quede cubierto financieramente.

3. Constitución de agrupaciones de defensa sanitaria o de federaciones de las mismas: gastos asociados a los trámites necesarios para la constitución de las mismas, excluyendo la contratación de personal y los necesarios para su normal funcionamiento.

c) Racionalizar la trashumancia, a través de:

1. Adquisición de material para la identificación de colmenas y cuadros.

2. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas (grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel, bebederos y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia). No tendrán la consideración de actividad subvencionable los gastos derivados de reparaciones o mantenimiento de los mismos.

3. Mejora y acondicionamiento de los asentamientos, caminos y sendas.

4. Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y por responsabilidad civil de las colmenas (siempre que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el sistema de Seguros Agrarios Combinados). Asimismo, a la subvención de seguros de responsabilidad civil podrán acogerse las colmenas estantes.

5. En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente, aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas.

d) Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel, a través de:

1. Creación y promoción de laboratorios por parte de las agrupaciones de apicultores.

2. Adquisición de material inventariable, así como de reactivos y de kits para el análisis fisicoquímico de la miel y de los productos apícolas.

3. Contratación de servicios de análisis por las agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.

4. Becas de formación del personal de centros de análisis especializados y de laboratorios apícolas pertenecientes a las agrupaciones de apicultores.

5. Medidas para garantizar el buen funcionamiento de los laboratorios apícolas:

• Seminarios y/o jornadas de formación y puesta al día del personal técnico.
• Normalización y armonización de métodos analíticos.

Requisitos:

a) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el solicitante deberá tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas antes de dicha fecha.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

c) Tener contratado un seguro de daños y de responsabilidad civil para la actividad apícola por la totalidad de las colmenas registradas.

Documentos asociados

Boletín: 21/02/2013
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 36
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/03/2013
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 57
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/05/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 87
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Boletín: 19/06/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 116
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Boletín: 29/05/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 101
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Boletín: 10/06/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 109
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/06/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 116
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento