Ayudas destinado a favorecer el acceso al mercado de trabajo de los colectivos de dificil insercion laboral.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S30019/13

Norma:

ORDEN 31/2013, de 23 de julio. ACUERDO de 30 de septiembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Dos meses desde la contratación, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 10 de octubre de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un programa de ayudas para favorecer el acceso al mercado laboral de las personas desempleadas de la Comunitat Valenciana pertenecientes a determinados colectivos de difícil inserción laboral.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda por cada contrato de trabajo de al menos tres meses de duración ascenderá a un máximo de 1.125 euros, según el siguiente detalle:

a) Contratos de al menos 5 horas semanales: 375 euros.

b) Contratos de al menos 10 horas semanales: 750 euros.

c) Contratos de al menos 15 horas semanales: 1.125 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El programa de ayudas para favorecer el acceso al mercado laboral de las personas desempleadas de la Comunitat Valenciana pertenecientes a determinados colectivos de difícil inserción laboral.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Tampoco podrán obtenerla las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7078
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 02/10/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7123
Documento: Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento