Ayudas destinado a favorecer el acceso al mercado de trabajo de los colectivos de dificil insercion laboral.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S30019/13Norma:
ORDEN 31/2013, de 23 de julio. ACUERDO de 30 de septiembre de 2013.Plazo de Solicitud:
Dos meses desde la contratación, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 10 de octubre de 2013.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer un programa de ayudas para favorecer el acceso al mercado laboral de las personas desempleadas de la Comunitat Valenciana pertenecientes a determinados colectivos de difícil inserción laboral.Categorías Subvención
- Empleo
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda por cada contrato de trabajo de al menos tres meses de duración ascenderá a un máximo de 1.125 euros, según el siguiente detalle:a) Contratos de al menos 5 horas semanales: 375 euros.
b) Contratos de al menos 10 horas semanales: 750 euros.
c) Contratos de al menos 15 horas semanales: 1.125 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El programa de ayudas para favorecer el acceso al mercado laboral de las personas desempleadas de la Comunitat Valenciana pertenecientes a determinados colectivos de difícil inserción laboral.Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Tampoco podrán obtenerla las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.Documentos asociados
Boletín:
30/07/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7078
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7078
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín:
02/10/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7123
Documento: Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7123
Documento: Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento