Ayudas directas a las entidades locales para la reparacion de los daños causados por las lluvias e inundaciones producidas en el Principado de Asturias entre los dias 10 y 16 de junio de 2010.
Código de ayuda:
S48491/10Norma:
Resolución de 5 de agosto de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/09/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Articular mecanismos de colaboración y cooperación entre administraciones y establecer medidas y ayudas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas y contribuir a una vuelta a la normalidad en las zonas afectadas.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Otras
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para la financiación de gastos externos de emergencia en que se haya incurrido para el restablecimiento y garantía de la correcta prestación de los servicios públicos mínimos obligatorios de competencia municipal: hasta el 50% de los costes incurridos.b) Para la financiación de los gastos derivados de la realización de infraestructuras municipales destinadas a la prestación de los servicios públicos mínimos obligatorios de competencia municipal, según la siguiente
escala:
1. Concejos de menos de 5.000 habitantes : Hasta el 100%.
2. Concejos entre 5.001 y 20.000 habitantes: Hasta el 90%.
3. Concejos entre 20.001 y 50.000 habitantes : Hasta el 50%.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los concejos del Principado de Asturias que acrediten los gastos a los que se ha hecho referencia en la base primera y no dispongan de suficientes recursos para atender la situación. A estos efectos, se considerará que los ayuntamientos no cuentan con los suficientes recursos siempre y cuando el gastoextraordinario ocasionado exceda un 2% de los créditos previstos para el capítulo ii en el presupuesto municipal.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán financiables:a) Gastos de emergencia: serán financiables los gastos en los que se haya incurrido para atender con carácter inmediato e inaplazable las situaciones de emergencia creadas para el restablecimiento y garantía de la correcta prestación de los servicios públicos mínimos obligatorios de competencia municipal
b) Reparación y reposición de infraestructuras: serán financiables los gastos derivados de la reparación y reposición de infraestructuras municipales destinadas a la prestación de los servicios públicos mínimos obligatorios de competencia municipal.
Documentos asociados
Boletín:
09/08/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 184
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 184
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento