Ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el País Vasco y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias.- Convocatoria 2016.
Código de ayuda:
S30855/16Norma:
ORDEN de 19 de julio de 2016.Plazo de Solicitud:
Hasta el 16 de septiembre de 2016.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden convocar ayudas dirigidas a las asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro, que desarrollen sus actividades en el País Vasco, integradas por colectivos de personas enfermas y sus familias y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de las mismas.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Salud (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones que reúnan los requisitos establecidos.Requisitos:
a) Estar integradas por colectivos de personas enfermas y sus familias, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Promover la consecución de la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por alguna enfermedad y/o sus familiares, constituyendo puntos de encuentro, comunicación y apoyo para todas ellas.
d) Desarrollar su actividad dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco para lo cual deberán
contar con sede o delegación en ésta.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) No hallarse, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.
Documentos asociados
Boletín:
04/08/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 148
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 148
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