Ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias.

Código de ayuda:

S19473/20

Norma:

ORDEN de 10 de marzo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de junio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es financiar actividades realizadas entre enero y diciembre de 2020, orientadas a:

a) Apoyar a los colectivos de personas afectadas por alguna enfermedad y sus familiares en el desarrollo de habilidades y recursos para maximizar su capacidad de autocuidado e incrementar su autonomía.

b) Apoyar y encauzar las necesidades sociosanitarias de las personas afectadas desde una perspectiva salubrista, de promoción de la salud y con fines comunitarios.

c) Aumentar en las personas afectadas y sus familiares el conocimiento y la información sobre la enfermedad, sobre los factores de riesgo de la misma y sobre las conductas en salud más adecuadas.

d) Reducir las desigualdades e inequidades en salud de las personas afectadas e incorporar la perspectiva de género.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria no superará el de la cuantía solicitada, ni el correspondiente al 100% del presupuesto total del gasto subvencionable, ni los 10.000 euros por asociación, ni los 15.000 euros por federación de asociaciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar integradas por colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo oficial de asociaciones del territorio donde tenga establecido su domicilio social, al menos con un año de antelación a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Promover la consecución de la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por alguna enfermedad y/o sus familiares, constituyendo puntos de encuentro, comunicación y apoyo para todas ellas.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No hallarse en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 95
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento