Ayudas dirigidas a empresas: creacion de empresas de base tecnologica, investigacion y desarrollo tecnologico para PYME y grandes empresas para los ejercicios 2008 y 2009.

Código de ayuda:

S03891/08

Norma:

RESOLUCION de 15 de enero de 2008. RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2008. RESOLUCION de 20 de febrero de 2009. RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

- Anualidad 2008: hasta el 29/02/2008. - Anualidad 2009: Desde el 01/03/2008 hasta el 28/02/2009.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución es establecer, junto con lo dispuesto en la Orden de 12 de diciembre de 2006 de la conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, sobre concesión de ayudas por el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas contempladas en los programas dirigidos a empresas que se establecen en el anexo I y que se enuncian a continuación, para los ejercicios 2008 y 2009:

A) Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico para Grandes Empresas.
B) Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico para PYME.
C) Programa de Creación de Empresas de Base Tecnológica.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Programa: Investigación y Desarrollo Tecnológico para Grandes Empresas:

Subvención a fondo perdido calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables, con intensidad variable en función de la clasificación del proyecto, hasta los siguientes máximos:
– Proyectos de investigación industrial: 50%.
– Proyectos de desarrollo experimental: 25%.

Los porcentajes anteriores podrán incrementarse en 15 puntos porcentuales cuando implique la colaboración efectiva entre dos empresas independientes entre sí y se cumplan las siguientes condiciones:

– Ninguna empresa debe correr por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto de colaboración.
– El proyecto debe contar con la colaboración de al menos una pyme o la colaboración debe ser transfronteriza, esto es, cuando las actividades de investigación y desarrollo se lleven a cabo al menos en
dos estados miembros.

La Comisión del programa podrá establecer un límite de ayuda por empresa o por proyecto, y así mismo podrá calcular el porcentaje de ayuda sobre la base de la inversión incentivable.

B) Programa: Investigación y Desarrollo Tecnológico para PYME:

Subvención a fondo perdido calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables, con intensidad variable en función de la clasificación del proyecto, hasta los siguientes máximos:
– Proyectos de investigación industrial: 60%.
– Proyectos de desarrollo precompetitivo: 35%.

Los porcentajes anteriores podrán llegar hasta el 75% y 50% respectivamente en función de que se cumplan diferentes condiciones relativas al mapa regional de ayudas o tenga un planteamiento multidisciplinario acorde con los objetivos de un proyecto o programa específico emprendido en virtud del VII Programa Marco o Eureka.
Asimismo podrán llegar hasta el 70% y 45% respectivamente en el caso de que los resultados del proyecto tengan una amplia difusión científica en conferencias y revistas técnicas profesionales.

La Comisión del programa podrá establecer un límite de ayuda por empresa o por proyecto, en ningún caso se podrá superar el límite de 5 millones de euros y ni de 10 millones de euros en el caso de proyectos
Eureka.

C) Programa: Creación de Empresas de Base Tecnológica:

Subvención a fondo perdido calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables:
1. Consultoría y otros servicios: hasta un máximo del 50%
2. Inversiones:
– Cuando la inversión se realice en los municipios de Valencia y Mislata, la intensidad bruta de la ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 15% en el caso de pequeñas empresas y hasta el 7,5% en el
caso de medianas empresas.
– Cuando la inversión se realice en el resto de la Comunidad Valenciana, la intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta un 30%, con la condición de que la inversión se mantenga en la región beneficiaria durante al menos 5 años y de que la contribución del beneficiario a su financiación sea del 25% como mínimo.

La Comisión de Evaluación del programa podrá establecer un límite de ayuda por empresa o por proyecto, en ningún caso se podrá superar el límite de 5 millones de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Excepto para el Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico dirigido a grandes empresas, podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las PYME que tengan su sede social o
establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y cuyos proyectos objeto de ayuda estén localizados en dicho territorio, con las especificidades que se establecen en los programas que se desarrollan en el anexo I.

Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Programa: Investigación y Desarrollo Tecnológico para Grandes Empresas (Consultar Anexo I):

Costes subvencionables:

Servicios de asesoramiento y similares:

– Gastos de investigación contractual con Centros de Investigación.
– Conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin
elemento alguno de colusión.
– Consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
– Gastos de auditoría necesarios para certificar la realización del proyecto.

Instrumental. Equipamiento de laboratorio y experimentación cuando éste haya sido adquirido exclusivamente para el proyecto y sin otra utilidad que para el mismo.

Materiales. Materiales y componentes necesarios para la actividad de investigación que tengan carácter consumible o fungible.

Recursos humanos. Gastos del personal propio (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) durante el tiempo en que estén exclusivamente dedicados al proyecto de investigación. Se considerará como coste subvencionable el líquido percibido en nómina por el trabajador.

La imputación de gastos al proyecto deberá hacerse en un método justo y equitativo debidamente explicitado.


B) Programa: Investigación y Desarrollo Tecnológico para PYME (Consultar Anexo I):

Costes subvencionables:

Servicios de asesoramiento y similares.:

– Contratación con Centros de Investigación.
– Obtención de conocimientos técnicos y adquisición de patentes a precio de mercado.
– Consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

Gastos de auditoría necesarios para certificar la realización del proyecto.
Estos costes se considerarán subvencionables hasta el límite del 70% de los costes subvencionables totales del proyecto.

Instrumental. Equipamiento de laboratorio y experimentación cuando éste haya sido adquirido exclusivamente para el proyecto y sin otra utilidad que para el mismo.

Materiales. Materiales y componentes necesarios para la actividad de investigación que tengan carácter consumible o fungible.

Recursos humanos. Gastos del personal propio (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) durante el tiempo en que estén exclusivamente dedicados al proyecto de investigación. Se considerará como coste subvencionable el líquido percibido en nómina por el trabajador.

Registro de patentes. Costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud, gastos de traducción o de validación del derecho en otras jurisdicciones y costes de defensa de la validez del derecho en que se haya incurrido con motivo de la tramitación oficial de la solicitud y en eventuales procedimientos de oposición. Este coste se considerará subvencionable hasta el límite del 70% de los costes subvencionables
totales del proyecto.
La imputación de gastos al proyecto deberá hacerse en un método justo y equitativo debidamente explicitado.

C) Programa: Creación de Empresas de Base Tecnológica (consultar Anexo I):

Costes subvencionables:

Inversiones materiales. Inversiones en activos fijos destinados a la creación de la nueva empresa o ampliación o mejora de las ya existentes, cuando se den las condiciones de empresa de base tecnológica.
Concretamente bienes de equipo necesarios para la actividad productiva de la empresa (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos vinculados a producción).

Inversiones inmateriales. Adquisición de tecnología en forma de patentes, licencias de explotación o conocimientos técnicos.

Consultoría y otros servicios.
– Estudios de viabilidad previos a la realización de proyectos de investigación.
– Consultorías especializadas para asesoramientos externos que no tengan carácter habitual en el funcionamiento de la empresa.
– Gastos de auditoría necesarios para la certificación del proyecto.

La imputación de gastos al proyecto deberá hacerse en un método justo y equitativo debidamente explicitado.

Documentos asociados

Boletín: 18/01/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5683
Documento: Convocatoria 2008 - 2009 Descargar Documento
Boletín: 11/11/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5890
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