Ayudas dirigidas a entidades de iniciativa social sin animo de lucro que desarrollen sus actividades en el Pais Vasco y que esten orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias.- Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S49246/10Norma:
ORDEN de 13 de julio de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/09/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Apoyar aquellas iniciativas de las entidades o asociaciones de personas afectadas y familiares que permitan avanzar en la consecución de los siguientes objetivos generales:– Crear sistemas basados en TICs orientados a mejorar la calidad de vida de los pacientes.
– Contribuir a la innovación y modernización de las entidades o asociaciones de personas afectadas y familiares a través de la incorporación de las TIC (tecnologías de la información y de la comunicación)a su vida cotidiana.
– Fomentar que las asociaciones colaboren y cooperen de forma más efectiva con el sistema sanitario y sus líneas estratégicas.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/16.png)
Convoca:
Departamento de Sanidad y Consumo (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Importe global:a) Línea subvencional 1: trescientos mil (300.000) euros.
b) Línea subvencional 2: doce mil (12.000) euros.
c) Línea subvencional 3: cuatrocientos mil (400.000) euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea 1.- Actividades orientadas a aumentar el bienestar y la calidad de vida de los colectivos de personas afectadas por alguna enfermedad y sus familiares.Línea 2.- La organización de acciones formativas que, con la estructura de cursos o talleres, aumenten los conocimientos de los profesionales de la salud sobre las enfermedades y las mejoras en su tratamiento.
Línea 3.- El diseño, puesta en marcha y despliegue dentro de las asociaciones, de sistemas de comunicación digital interactiva con sus asociados y colaboradores, entre los que pueden citarse profesionales de la salud, voluntarios, cuidadores y expertos, así como con la ciudadanía.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo.
c) Promover la consecución de la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por alguna enfermedad y/o sus familiares, constituyendo puntos de encuentro, comunicación y apoyo para todas ellas.
d) Desarrollar su actividad preferentemente dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco para lo cual deberán contar con sede o delegación en ésta y estar sujetas por lo tanto, a lo establecido en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
Documentos asociados
Boletín:
13/08/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 155
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 155
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento