Ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de la iniciativa «Activa Crecimiento», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S33455/23

Norma:

Resolución de 31 de julio de 2023. Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Desde el 5 de septiembre de 2023, hasta que se agote el crédito presupuestario establecido en la convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria tendrán la consideración de ayudas en especie, consistentes en la recepción de un asesoramiento especializado y personalizado que permita el impulso del
crecimiento empresarial de pymes.

Las ayudas de esta convocatoria tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, y Comercio ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El gasto para esta convocatoria es de un máximo de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL EUROS (15.990.000,00 €) que será aportado por la Fundación EOI con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, integrándose en la inversión 2, «Crecimiento», del Componente 13,
Impulso a la pyme.

La cuantía individualizada de las ayudas en especie que se concedan, entendida como el equivalente de subvención bruta, será de 6.150 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que tengan la condición de PYME, que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente y que en su condición de tales cumplan con lo establecido en el artículo 7 de la
orden de bases para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicadas mediante Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La entidad beneficiaria recibirá un programa de acompañamiento, con 50 horas de asesoramiento y una duración de entre cuatro y cinco meses para cada pyme beneficiaria, contemplándose las siguientes etapas:

1.º Diagnóstico y análisis interno de la empresa.

2.º Elaboración de un Plan de Crecimiento.

3.º Taller grupal y cierre de la prestación del servicio.

Documentos asociados

Boletín: 25/08/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 204
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/08/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 183
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 02/08/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 183
Documento: Convocatoria 2023 (completa) Descargar Documento