Ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código de ayuda:

S51682/22

Norma:

Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto. Resolución de 31 de octubre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Ciberseguridad: Hasta que se agote el crédito presupuestario establecido en la convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de la concesión de ayudas en especie, dirigidas a favorecer el crecimiento de las pymes, impulsar su transformación digital y mejorar sus niveles de ciberseguridad, conforme a las actuaciones que se describen en el artículo 13.3 de esta orden. El régimen de estas ayudas es el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, y Comercio ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden van dirigidas a empresas que tengan la condición de PYME, conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de esta orden.

Podrán obtener la condición de beneficiarias en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las pymes que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Activa Industria 4.0: programa de asesoramiento especializado y personalizado cuyo objetivo es ofrecer un diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Transformación que incluirá la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización personalizadas. Programa orientado a pymes de la industria manufacturera para impulsar su transición a Industria 4.0.

b) Activa Crecimiento: programa de asesoramiento especializado y personalizado cuyo objetivo es ofrecer un diagnóstico y análisis de la empresa con objeto de detectar sus áreas potenciales de crecimiento y la elaboración de un Plan de Crecimiento con propuesta de acciones de mejora concretas en innovación, recursos humanos, operaciones, digitalización, marketing y comercialización y finanzas, entre otras. Programa orientado a todo tipo de pymes, en especial las pequeñas empresas con capacidad de crecimiento empresarial.

c) Activa Ciberseguridad: programa de asesoramiento especializado y personalizado cuyo objetivo es ofrecer un análisis de la situación actual de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad y elaboración de un Plan de Ciberseguridad específico para la misma con un diseño personalizado de acciones de mejora de ciberseguridad.

Requisitos:

a) Que estén inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

b) Que tengan su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

c) Que cumplan con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, no pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley.

d) Que no tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Documentos asociados

Boletín: 25/08/2022
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 266
Documento: Convocatoria 2023: Ciberseguridad Descargar Documento
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