Ayudas dirigidas a institutos tecnologicos de la Red IMPIVA para el periodo 2011-2015.- Convocatoria 2011.- Ampliación presupuesto.

Código de ayuda:

S03400/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2011. ORDEN de 12 de diciembr de 2006. Resolución de 2 de febrero de 2011. RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2011. RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2012. RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2013. RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2013. RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2013. RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2014. RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de febrero de 2011 (excepto programa de actividades para la mejora de la competitividad: hasta 31 de marzo de 2011).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a Institutos Tecnológicos de la Red IMPIVA para el periodo 2011-2015, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 12 de diciembre de 2006 de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, sobre concesión de ayudas por el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se odrá subvencionar un porcentaje de hasta el 100% del coste total de la actividad no económica que realicen las entidades beneficiarias a lo largo del periodo correspondiente a cada convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los institutos tecnológicos de la Red IMPIVA que ostenten la condición de organismo de investigación
según la definición del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE núm. C 323/1, de 30 de diciembre de 2006) y que estén inscritos como Centro Tecnológico, según lo dispuesto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Programas para el Desarrollo Estratégico de los institutos tecnológicos.

Se contemplan los siguientes programas:

· Programa de Unidades Estratégicas de Cooperación (UNiTs).

· Programa de Proyectos en Colaboración.

· Programa de Desarrollo Estratégico.

· Programa de Actividades para la Mejora de la Competitividad.

· Programa de Infraestructuras para el Desarrollo Estratégico.

Las ayudas contempladas en estos programas serán de aplicación en todo caso a actividades primarias de carácter no económico emprendidas por los institutos tecnológicos, esto es, que no consistan en la oferta de
bienes y servicios en mercado alguno.

Requisitos:

- Los beneficiarios deberán tener su sede, delegación o establecimiento operativo en la Comunitat Valenciana.

- Los beneficiarios del Programa de Infraestructuras para el Desarrollo Estratégico deberán disponer de la propiedad o derechos de usufructo sobre el inmueble objeto del proyecto

- Para el ejercicio de su actividad los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

- En especial, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, de la Ley 13/1982, de 7 de abril,
de integración social de los minusválidos, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre mujeres y hombres.

- No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse como mínimo hasta el momento del pago de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5417
Documento: ORDEN de 12 de diciembre de 2006. Descargar Documento
Boletín: 19/01/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6441
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 15/02/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6460
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 06/04/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6496
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 26/12/2012
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6930
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 13/02/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6964
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 12/03/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6983
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 14/11/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7152
Documento: Modificación Presupuesto. Descargar Documento
Boletín: 20/01/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7195
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 24/07/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7324
Documento: Ampliación Presupuesto. Descargar Documento