Ayudas dirigidas a la consolidacion de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economia social de la Comunidad Autonoma de Euskadi.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S35946/11

Norma:

ORDEN de 3 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de julio de 2011, incluido dicho día.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, podrá otorgar durante el ejercicio 2011 para la consolidación de las estructuras asociativas de entidades de economía social de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, contando con personalidad jurídica propia, asocien, para la representación y defensa de sus intereses comunes, a:

a) Sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.

b) Cooperativas distintas del trabajo asociado y entidades asociativas de carácter confederal.

c) Entidades asociativas de la economía solidaria, las asociaciones de los centros especiales de empleo y las organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos que tengan al menos dos años de antigüedad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Ayudas a entidades asociativas de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado.

La cantidad máxima que puede recibir cada entidad beneficiaria solicitante será de 180.250 euros, sin que se pueda superar en ningún caso el importe
del 50% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial.

2.- Ayudas a entidades asociativas de cooperativas distintas del tipo de trabajo asociado y a entidades asociativas de carácter confederal.

El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales financiará, mediante subvenciones a fondo perdido, el 50% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial, siempre que acrediten necesidad objetiva de recursos propios y sin que, en ningún caso, la cuantía total de la ayuda
pueda exceder del límite de cincuenta mil (50.000) euros por entidad solicitante.

3.- Ayudas a entidades asociativas de la economía solidaria, de los centros especiales de empleo y de las organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos.

El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales financiará, mediante subvenciones a fondo perdido, el 75% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial, siempre que acrediten necesidad objetiva de recursos propios y sin que, en ningún caso, la cuantía total de la ayuda
pueda exceder del límite de setenta y cinco mil (75.000) euros por entidad solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

1.- Ayudas a entidades asociativas de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado.

Las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades
laborales de ámbito de Euskadi, que teniendo su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi, cumplan con los requisitos legales y se hallen
inscritas en el registro correspondiente.

2.- Ayudas a entidades asociativas de cooperativas distintas del tipo de trabajo asociado y a entidades asociativas de carácter confederal.

Las entidades asociativas de cooperativas que no integren las cooperativas de
tipo de trabajo asociado y sean de ámbito de Euskadi y las Confederaciones de Cooperativas. Todas ellas deberán tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cumplan con los requisitos legales y se hallen inscritas en el registro correspondiente.

3.- Ayudas a entidades asociativas de la economía solidaria, de los centros especiales de empleo y de las organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos.

Las estructuras asociativas de entidades de la economía solidaria, de los centros especiales de empleo y de las organizaciones intersectoriales de personas trabajadoras autónomas, de ámbito de Euskadi que tengan al menos dos años de antigüedad. Todas ellas deberán tener su domicilio social
en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cumplir con los requisitos legales y hallarse inscritas en el registro correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Ayudas a entidades asociativas de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado.

2.- Ayudas a entidades asociativas de cooperativas distintas del tipo de trabajo asociado y a entidades asociativas de carácter confederal.

3.- Ayudas a entidades asociativas de la economía solidaria, de los centros especiales de empleo y de las organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos.

Serán subvencionables los gastos de estructuras para el mantenimiento y consolidación de las entidades asociativas previstas en el artículo 1 con el objetivo de cumplir con los objetivos legales y estatutariamente asignados a cada una de ellas.

Tendrán la consideración de gastos de estructura:

a) Los gastos de personal al servicio de la entidad asociativa, incluyendo todos los relacionados con el puesto de trabajo y actividades derivadas del mismo.

b) Los gastos de funcionamiento, incluidos los de compensación por asistencia a Consejos Rectores y Comisiones y las cuotas abonadas a las entidades representativas en las que participe.

c) Los gastos externos relacionados con las actividades ordinarias de la estructura, tales como informes jurídicos, auditorias, defensa y protección de marcas, entre otros.

d) El importe de las amortizaciones correspondientes al inmovilizado propiedad de la entidad.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 120
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento