Ayudas dirigidas a la consolidacion de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economia social de la Comunidad Autonoma de Euskadi.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S42455/14

Norma:

ORDEN de 30 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, podrá otorgar durante el ejercicio 2014 para la consolidación de las estructuras asociativas de empresas y entidades de economía social de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, contando con personalidad jurídica propia, asocien, para la representación y defensa de sus intereses comunes.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

AYUDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE SOCIEDADES LABORALES Y DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

1.– El Departamento de Empleo y Políticas Sociales subvencionará por la representatividad sobre la base de 50.000 euros en función del número de personas socias trabajadoras y el número de empresas a los que represente cada entidad beneficiaria de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Número las personas socias trabajadoras a los que represente cada entidad beneficiaria solicitante según la siguiente escala:

1) Desde la primera persona socia trabajadora y hasta la persona socia trabajadora 5.000, se concederán seis (6) euros por cada persona socia trabajadora.

2) Para las siguientes personas socias trabajadoras a partir de 5.001 y hasta 10.000, se concederán cinco (5) euros por cada persona socia trabajadora.

3) Para los siguientes personas socias trabajadoras a partir de 10.001 en adelante, se concederán cuatro (4) euros por cada persona socia trabajadora.

b) Número de las empresas a que represente cada entidad beneficiaria solicitante, según la siguiente escala:

1) Desde la primera empresa representada y hasta 250 se concederán ochenta (80) euros por cada empresa.

2) A partir de la empresa representada 251 en adelante se concederán setenta (70) euros por cada empresa.

2.– A los efectos previstos en el párrafo anterior, las entidades beneficiarias solicitantes deberán acreditar tanto el número de socios trabajadores que representan como de empresas asociadas.

3.– La cantidad máxima que puede recibir cada entidad beneficiaria solicitante será de 150.000 euros, sin que se pueda superar en ningún caso el importe del 50% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, excluidos los gastos de estructura por los que se perciba cualquier otra ayuda pública.


AYUDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE COOPERATIVAS DISTINTAS DEL TIPO DE TRABAJO ASOCIADO Y A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE CARÁCTER CONFEDERAL

El Departamento de Empleo y Políticas Sociales financiará, mediante subvenciones a fondo perdido, el 50% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, excluidos los gastos de estructura por los que se perciba cualquier otra ayuda pública, siempre que acrediten necesidad objetiva de recursos propios y sin que, en ningún caso, la cuantía total de la ayuda pueda exceder del límite de cincuenta mil (50.000) euros por entidad solicitante.


AYUDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Y A LAS ASOCIACIONES DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

El Departamento de Empleo y Políticas Sociales financiará, mediante subvenciones a fondo perdido, el 50% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, excluidos los gastos de estructura por los que se perciba cualquier otra ayuda pública, siempre que acrediten necesidad objetiva de recursos propios y sin que, en ningún caso, la cuantía total de la ayuda pueda exceder del límite de cincuenta mil (50.000) euros por entidad solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.

b) Cooperativas distintas del trabajo asociado y entidades asociativas de carácter confederal.

c) Entidades asociativas de la economía solidaria y asociaciones de los centros especiales de empleo.

d) Organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos que tengan, al menos, dos años de antigüedad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos de personal al servicio de la entidad asociativa, incluyendo todos los relacionados con el puesto de trabajo y actividades derivadas del mismo.

b) Los gastos de funcionamiento, incluidos los de compensación por asistencia a Consejos Rectores y Comisiones y las cuotas abonadas a las entidades representativas en las que participe.

c) Los gastos externos relacionados con las actividades ordinarias de la estructura, tales como informes jurídicos, auditorias, defensa y protección de marcas, entre otros.

d) El importe de las amortizaciones correspondientes al inmovilizado propiedad de la entidad.

Requisitos:

– Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros.
– Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Finanzas.

– Estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas. En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, se podrá acceder a su alta o modificación en las siguientes direcciones:

– Por canal presencial: formulario según modelo establecido en http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51341/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

– Por canal electrónico: formulario según modelo establecido en http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51341/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

– No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

– Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas.

Documentos asociados

Boletín: 22/08/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 158
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento