Ayudas dirigidas a la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma de Euskadi.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S23737/16

Norma:

ORDEN de 1 de julio de 2016

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de agosto de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, podrá otorgar durante el ejercicio 2016 para la consolidación de las estructuras asociativas de empresas y entidades de economía social de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, contando con personalidad jurídica propia, asocien, para la representación y defensa de sus intereses comunes, a:

a) Sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.

b) Cooperativas distintas del trabajo asociado y entidades asociativas de carácter confederal.

c) Entidades asociativas de la economía solidaria y asociaciones de los centros especiales de empleo.

d) Organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos que tengan al menos dos años de antigüedad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan con los requisitos.

Requisitos:

– Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros.

– No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

– Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 127
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento