Ayudas dirigidas a la creación y consolidación de estructuras asociativas de las empresas de economía social.

Código de ayuda:

S41228/05

Norma:

ORDEN de 6 de julio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La creación y consolidación de estructuras asociativas de entidades de economía social que, contando con personalidad jurídica propia, asocien a empresas u organizaciones de aquella naturaleza para la representación y defensa de sus intereses comunes y sean de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se destinarán a la financiación parcial de los gastos de estructura necesarios para cumplir con los objetivos legales y estatutariamente asignados, en función de la planificación que, para el ejercicio 2005, se presente y apruebe por la Dirección de Economía Social.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta el 50% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, siempre que acrediten necesidad objetiva de recursos propios y sin que, en ningún caso, la cuantía total de la ayuda pueda exceder del límite de ciento veinte mil (120.000) euros por entidad solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las Uniones, las Federaciones y las Confederaciones de Cooperativas, así como las Asociaciones de Sociedades Laborales solicitantes que, teniendo su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de gastos de estructura:
1.– Los gastos de personal al servicio de la misma incluyendo todos los relacionados con el puesto de trabajo y actividades derivadas del mismo.
2.– Los gastos de funcionamiento incluidos los de compensación por asistencia a Consejos Rectores y Comisiones y las cuotas abonadas a las entidades representativas en las que participe.
3.– Los gastos externos relacionados con la actividad ordinaria de la estructura tales como informes jurídicos, auditorías, defensa y protección de marcas entre otros.
4.– El importe de las amortizaciones correspondientes al inmovilizado propiedad de la entidad.
5.– Cualquier otro que, a juicio de la Dirección de Economía Social, esté relacionado con el funcionamiento ordinario de la entidad y sea necesario para el mismo.
En ningún caso se computarán como gasto las dietas y compensaciones recibidas de los organismos a los que pertenecen.

Documentos asociados

Boletín: 15/07/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 135
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento