Ayudas dirigidas a la creación y consolidación de estructuras asociativas de las empresas de economía social.
Código de ayuda:
S41228/05Norma:
ORDEN de 6 de julio de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/09/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La creación y consolidación de estructuras asociativas de entidades de economía social que, contando con personalidad jurídica propia, asocien a empresas u organizaciones de aquella naturaleza para la representación y defensa de sus intereses comunes y sean de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Las ayudas contempladas en la presente Orden se destinarán a la financiación parcial de los gastos de estructura necesarios para cumplir con los objetivos legales y estatutariamente asignados, en función de la planificación que, para el ejercicio 2005, se presente y apruebe por la Dirección de Economía Social.
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Hasta el 50% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, siempre que acrediten necesidad objetiva de recursos propios y sin que, en ningún caso, la cuantía total de la ayuda pueda exceder del límite de ciento veinte mil (120.000) euros por entidad solicitante.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
Detalle beneficiarios:
Las Uniones, las Federaciones y las Confederaciones de Cooperativas, así como las Asociaciones de Sociedades Laborales solicitantes que, teniendo su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tendrán la consideración de gastos de estructura:1.– Los gastos de personal al servicio de la misma incluyendo todos los relacionados con el puesto de trabajo y actividades derivadas del mismo.
2.– Los gastos de funcionamiento incluidos los de compensación por asistencia a Consejos Rectores y Comisiones y las cuotas abonadas a las entidades representativas en las que participe.
3.– Los gastos externos relacionados con la actividad ordinaria de la estructura tales como informes jurídicos, auditorías, defensa y protección de marcas entre otros.
4.– El importe de las amortizaciones correspondientes al inmovilizado propiedad de la entidad.
5.– Cualquier otro que, a juicio de la Dirección de Economía Social, esté relacionado con el funcionamiento ordinario de la entidad y sea necesario para el mismo.
En ningún caso se computarán como gasto las dietas y compensaciones recibidas de los organismos a los que pertenecen.
Documentos asociados
Boletín:
15/07/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 135
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 135
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento