Ayudas dirigidas a la creación y consolidación de estructuras asociativas de las empresas de economíasocial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Código de ayuda:
S21637/06Norma:
ORDEN de 5 de julio de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/09/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 2006 para la creación y consolidación de estructuras asociativas de entidades de economía social que, contando con personalidad jurídica propia, asocien a empresas u organizaciones de aquella naturaleza para la representación y defensa de sus intereses comunes y sean de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Empleo
- Otras
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social financiará, mediante subvenciones a fondo perdido, hasta el 50% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, siempre que acrediten necesidad objetiva de recursos propios y sin que, en ningún caso, la cuantía total de la ayuda pueda exceder del límite de ciento veinte mil (120.000) euros por entidad solicitante.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden las Uniones, las Federaciones y las Confederaciones de Cooperativas, así como las Asociaciones de Sociedades Laborales solicitantes que, teniendo su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1 y se hallen inscritas en el registro correspondiente.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas contempladas en la presente Orden se destinarán a la financiación parcial de los gastos de estructura necesarios para cumplir con los objetivos legales y estatutariamente asignados, en función de la planificación que, para el ejercicio 2006, se presente y apruebe por la Dirección de Economía Social.Tendrán la consideración de gastos de estructura:
1) Los gastos de personal al servicio de la misma incluyendo todos los relacionados con el puesto de trabajo y actividades derivadas del mismo.
2) Los gastos de funcionamiento incluidos los de compensación por asistencia a Consejos Rectores y Comisiones y las cuotas abonadas a las entidades representativas en las que participe.
3) Los gastos externos relacionados con la actividad ordinaria de la estructura tales como informes jurídicos, auditorías, defensa y protección de marcas entre otros.
4) El importe de las amortizaciones correspondientes al inmovilizado propiedad de la entidad.
5) Cualquier otro que, a juicio de la Dirección de Economía Social, esté relacionado con el funcionamiento
ordinario de la entidad y sea necesario para el mismo.
Requisitos:
El cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades beneficiarias debe acreditarse en el momentode la presentación de la solicitud de ayudas.
Documentos asociados
Boletín:
13/07/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 133ZK
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 133ZK
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento