Ayudas dirigidas a la elaboracion e implantacion de planes de igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S65819/10Norma:
ORDEN 26/2010, de 26 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de ayudas para aquellas empresas privadas de la Comunitat Valenciana que cuenten con menos de 250 trabajadores/as, no estén constituidas con capital público y voluntariamente elaboren o implanten planes de igualdad en su organización para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.Categorías Subvención
Empleo
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas de la presente convocatoria consisten en la subvención para la contratación temporal a jornada parcial de un/a agente de igualdad hasta un límite máximo de 3.500 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas privadas de menos de 250 trabajadoras/es, cualesquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, siempre que, además, reúnan los requisitos y las condiciones que se establecen en la presente orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas están destinadas a aquellas empresas privadas de la Comunitat Valenciana que cuenten con menos de 250 trabajadores/as, no estén constituidas con capital público y voluntariamente elaboren o implanten planes de igualdad en su organización para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la contratación temporal a tiempo parcial de agentes de igualdadRequisitos:
a) Las empresas que están obligadas a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en el artículo 20.4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.b) Las empresas que se encuentren en los supuestos que se detallan en la base anterior, establecidos por el Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, publicado en el DOCE de fecha 28 de
diciembre de 2006.
c) Las empresas que hayan sido sancionadas por resolución firme por la comisión de una infracción muy grave en materia de igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 bis del Texto Refundido
de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) Las empresas que estén incursas en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la prohibición de incumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se les hubiesen exigido.
e) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
Documentos asociados
Boletín:
14/12/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6416
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6416
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento