Ayudas dirigidas a la financiacion de nuevos proyectos de emprendizaje, como medida para impulsar la generacion de actividad economica y de empleo.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S47282/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases y regular las ayudas a conceder por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio 2014 con el objeto de apoyar la creación y puesta en marcha de pequeñas empresas y microempresas, mediante la subvención de los intereses de las operaciones de financiación de inversiones iniciales, suscritas con las entidades financieras que firmen el convenio de colaboración con Lanbide- Servicio Vasco de Empleo, como medida para impulsar la generación de actividad económica y la creación de empleo, en el marco del Plan de Empleo 2014-2016.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a conceder al amparo de esta convocatoria será el importe equivalente al diferencial de intereses entre aquél al que se haya acordado la operación financiera aprobada al amparo del convenio firmado con las entidades financieras, y el tipo del 4%, importe que será actualizado, utilizando como tasa de actualización, el tipo de interés nominal publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Características de los préstamos y arrendamientos financieros.

a) Importe máximo del préstamo: 50.000 euros por persona promotora, no pudiendo sobrepasar dicho importe, en ningún caso, el 95% de la inversión del proyecto.

b) Plazo: como máximo 5 años. En el caso de préstamos, se incluye en dicho plazo el período de carencia inicial durante los primeros 6 meses de vida del préstamo.

c) Vencimientos: como mínimo de carácter mensual.

d) El tipo de interés máximo aplicable: 7% TAE, incluyendo todo tipo de comisiones y gastos.

En ningún caso se requerirán garantías o avales, ni se aplicará comisión de estudio o apertura en los préstamos contemplados en la presente Convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas promotoras que, para realizar inversiones encaminadas a la creación y desarrollo de una nueva empresa o actividad económica, cualquiera que sea la forma jurídica que vaya a adoptar la misma, bien como empresario individual o bien como socio, suscriban un acuerdo de financiación con alguna de las entidades financieras que hayan firmado el convenio de colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la ejecución de las ayudas previstas en la presente convocatoria, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las operaciones tanto de préstamo como de arrendamiento financiero destinadas a la financiación de la inversión inicial en activos necesarios para la puesta en marcha de empresas de nueva creación. Estas operaciones deberán haber sido formalizadas con las entidades financieras que hubieran suscrito el convenio de colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para llevar a cabo la ejecución de la presente convocatoria.

Las inversiones financiadas por el préstamo y/o arrendamiento financiero objeto de subvención deberán ir destinadas a financiar la inversión inicial para la adquisición de los activos necesarios para la puesta en marcha de la nueva empresa o actividad económica, que estén comprendidos en alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en los epígrafes siguiente:

210 Terrenos y bienes naturales.

211 Construcciones.

212 Instalaciones técnicas.

213 Maquinaria.

214 Utillaje.

215 Otras instalaciones.

216 Mobiliario.

217 Equipos para procesos de información.

218 Elementos de transporte, en el caso que la actividad principal sea el transporte de personas y/o mercancías.

219 Otro inmovilizado material.

En el supuesto de adquisiciones vía arrendamiento financiero, podrá utilizarse el epígrafe 6211.

Así mismo, se permite la inversión en activo circulante, siempre que el porcentaje de inversión en activo circulante sobre el total de inversión sea, en todo caso, igual o inferior al 25%.

Requisitos:

Lanbide dará publicidad en su página web www.lanbide.net de las entidades financieras que hayan suscrito el correspondiente convenio de colaboración.

a) Estar empadronado y tener residencia efectiva en la CAPV.

b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide - Servicio Vasco de Empleo.

c) Contar con un proyecto de empresa o negocio que disponga de informe de viabilidad.

d) No haber estado de alta en el IAE en el mismo epígrafe en que se dará de alta la nueva actividad, en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Comprometerse a la creación de su propia empresa o negocio con dedicación exclusiva a la nueva actividad.

f) Comprometerse al mantenimiento de la actividad empresarial objeto de la subvención durante un periodo mínimo de 2 años desde la fecha de alta en el IAE.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. La acreditación del cumplimiento de esta obligación se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

h) No estar sancionada ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 08/10/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 191
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento