Ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Código de ayuda:

S02246/06

Norma:

ORDEN de 12 de enero de 2006. ORDEN de 23 de mayo de 2007. ORDEN de 16 de mayo de 2008. Resolucion de 2 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/01/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las ATRIAs, en los cultivos que se indican en el Anexo 1.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas jurídicas privadas que ejerzan y asuman los riesgos de la actividad agraria.
b) Las asociaciones u organizaciones agrarias.
c) Las agrupaciones de agricultores constituidas para la aplicación de técnicas de lucha integrada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los conceptos subvencionables de apoyo a las ATRIAs, tendrán una duración máxima de cinco campañas de producción consecutivas.

2. Los tipos de ayudas que podrán concederse consistirán en:

a) Ayuda a la remuneración del personal técnico contratado para dirigir la lucha integrada contra las plagas en los cultivos agrupados.

b) Ayuda a los medios fitosanitarios que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de la lucha integrada (feromonas, insecticidas biológicos, piretrinas naturales).

3. Las ayudas a la remuneración del personal técnico, tendrán carácter decreciente a partir de la primera campaña, sin que en la quinta se pueda superar el 20% de la concedida en la primera, de acuerdo con el siguiente detalle:

Porcentaje de la primera campaña: 90%.
Porcentaje de la segunda campaña: 70%.
Porcentaje de la tercera campaña: 50%.
Porcentaje de la cuarta campaña: 20%.
Porcentaje de la quinta campaña: 10%.

De acuerdo con lo anterior, los importes máximos por campaña serán los recogidos en el Anexo 2 de la presente Orden. No obstante, para poder optar a dicha cuantía máxima, en cada una de las cinco campañas de vigencia del programa, el coste total justificado en este concepto, no podrá ser inferior a 1.082,00 euros/mes.

4. Las ayudas a los medios fitosanitarios se mantendrán durante las cinco campañas en la cuantía que, como máximo, se indica en el Anexo 2.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 15
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 05/06/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 110
Documento: Modificación Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/07/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 138
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Boletín: 27/05/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 104
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Boletín: 04/07/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 132
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Boletín: 17/10/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 207
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Boletín: 15/12/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 247
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento