Ayudas dirigidas a la realizacion de proyectos y actuaciones de formacion, en el sector de la construccion naval.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S38673/12Norma:
Resolución de 9 de octubre de 2012. Orden ITC/815/2009, de 26 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/11/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de la convocatoria para el año 2012, del régimen de concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones orientadas a la formación continua de los trabajadores de la industria naval española.Categorías Subvención
- Empleo
- Formación
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) En el caso de formación específica: Del 25 % de los costes subvencionables.b) En el caso de formación general: Del 60 % de los costes subvencionables.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Las empresas del sector de la construcción naval y de los sectores industriales auxiliares.2. También podrán ser beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro que, de forma habitual, presten servicios de formación y gestión/coordinación a las empresas.
3. Agrupaciones de interés económico de empresas que cumplan con la finalidad del párrafo anterior.
4. Agrupaciones: Las anteriores entidades podrán formar uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que las regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, existiendo un órgano de representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud.
Este interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a la presente convocatoria, así como las que correspondan a todos los miembros de la agrupación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La realización de proyectos y actuaciones orientadas a la formación continua de los trabajadores de la industria naval española.Requisitos:
En el desarrollo de la actuación subvencionada, el beneficiario queda sujeto al cumplimiento de los requisitos y las obligaciones previstas en el apartado cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.Asimismo el beneficiario no podrá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni hallarse en situación de crisis de acuerdo con el artículo 1, apartado 6.c) y apartado 7, del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
Documentos asociados
Boletín:
01/04/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 79
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 79
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
19/10/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 252
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 252
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento