Ayudas dirigidas a las casas regionales, asociaciones de inmigrantes extranjeros y ciudadanos de la Union Europea para a la participacion en el VII Encuentro de Culturas y Pueblos de Eivissa para el año 2011.

Código de ayuda:

S14473/11

Norma:

Eivissa, 15 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer y regular las bases que han de regir las ayudas dirigidas a las casas regionales, asociaciones de inmigrantes extranjeros y ciudadanos de la Unión Europea para la participación en el VII Encuentro de Pueblos y Culturas de Eivissa para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas solicitadas por las casas regionales, asociaciones de inmigrantes extranjeros y nacionales de la Unión Europea se podrán subvencionar con la cantidad máxima de OCHOCIENTOS EUROS (800€), por entidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las casas regionales, asociaciones de inmigrantes extranjeros y de ciudadanos de la Unión Europea en Eivissa, que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos generados como consecuencia de la participación de los interesados en el VII Encuentro de Pueblos y Culturas de la isla de Eivissa 2011.

Requisitos:

- Tener su domicilio social en la isla de Eivissa.

- No tener animo de lucro.

- Estar legalmente constituidas y registradas en el registro de asociaciones correspondiente.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y con el Consell Insular d’Eivissa.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las asociaciones o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 39
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento