Ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la Comunidad de Madrid.
Código de ayuda:
S03800/25Norma:
ORDEN 373/2025, de 10 de febrero.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector industrial y manufacturero establecidas en la Comunidad de Madrid, para financiar proyectos de ecodiseño, iniciados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, que mejoren la eficiencia en el uso de recursos y materiales, permitan reaprovechar los materiales y minimicen la generación de residuos.2. La finalidad de estas ayudas es acelerar las inversiones necesarias para fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales, mejorar el comportamiento ambiental, la competitividad e innovación del tejido industrial y apoyar la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) aplicadas al ecodiseño, con el propósito de garantizar productos más duraderos, reparables, reutilizables, reciclables y sostenibles que faciliten la transición hacia un modelo de economía circular.
Categorías Subvención
Empleo
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Que tengan la consideración de microempresas, pequeña o mediana empresa (PYME) conforme a la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y no pertenezcan al sector público, en los términos definidos en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal: el coste laboral del personal contratado por la entidad beneficiaria, con dedicación exclusiva y específicamente, para la realización del proyecto objeto de la ayuda y así quede reflejado en su contrato laboral.El coste del resto de los trabajadores de la entidad beneficiaria contratados con dedicación exclusiva y específica para el desarrollo del proyecto, será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto.
b) Los costes de adquisición de material fungible siempre que dicho material esté directamente vinculado al desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.
c) Los costes de material inventariable derivados de:
— La adquisición de maquinaria, equipamiento o instrumental científico-técnico. Incluidos los costes de alquiler o leasing de equipos, los costes de fabricación de un prototipo indispensable para el cumplimiento de los objetivos del proyecto o los costes de la amortización durante la duración del proyecto del equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad innovadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.
— La adquisición de software o aplicaciones informáticas, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades propias del proyecto y no exista otra financiación para las mismas.
— Los arrendamientos de maquinaria, instalaciones, equipos o material, destinados a la realización del proyecto.
— Los costes de instrumentos y equipos utilizados solamente para la actividad del proyecto.
d) Los costes de los gastos suplementarios, como puede ser el transporte para desplazamientos relacionados exclusivamente con el proyecto o para el envío de materiales o equipos para la realización de pruebas.
e) Los costes de ensayos técnicos del prototipo o del proyecto al margen de las pruebas que la empresa realiza regularmente con objeto de comprobar la calidad del producto o del material, las prestaciones, el rendimiento técnico y ambiental, etc.
En este tipo de coste se podrían incluir: los ensayos (test, mediciones y analíticas) junto a su cálculo, modelización y/o valoración, así como la realización de pruebas que confirmen estándares técnicos normalizados dirigidos a cumplir los objetivos del proyecto, en especial los relacionados con la durabilidad, la reparabilidad, la reutilización y la reciclabilidad de los productos, la generación de menos residuos durante su vida útil, y la sustitución de sustancias tóxicas o peligrosas en materiales y productos, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) número 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008.
f) Adquisición o licencias de conocimientos técnicos y patentes u otros títulos de propiedad industrial obtenidos de fuentes externas y a precios de mercado, así como el asesoramiento en el uso de normas y reglamentos que las incorpore.
g) Asesoramiento o asistencia experta. Se incluyen en esta tipología de gasto, la subcontratación de servicios externos especializados, servicios de consultoría de carácter tecnológico, de diseño de procesos o productos más eficientes, u organizativo, asistencia técnica, reingeniería de procesos, así como planes de sostenibilidad ambiental integral y otras partes del proyecto que la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma, como los costes para la elaboración de un Análisis de Ciclo de Vida (ACV). Asimismo, se consideran incluidos los costes de servicios de gestión administrativa del proyecto, análisis de viabilidad comercial, bancos de datos o investigación de mercados.
Requisitos:
a) Que tengan la consideración de microempresas, pequeña o mediana empresa PYME) conforme a la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y no pertenezcan al sector público, en los términos definidos en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.b) Tener su domicilio social o centro de actividad ubicado en la Comunidad de Madrid, donde se materialice el proyecto objeto de la ayuda.
c) Estar constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, y debidamente inscritas en el registro mercantil, antes de la entrada en vigor de cada convocatoria de las ayudas, quedando excluidas las entidades para las que no se requiera dicha inscripción.
e) Una misma entidad solicitante no podrá concurrir de forma simultánea, para la misma actuación, de manera individual y a través de otro tipo de agrupación.
f) Estar al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta la liquidación de la inversión objeto de la subvención.
h) No ser perceptor de ayudas, en concepto de minimis, superiores al umbral máximo de 300.000 euros, computados a lo largo de un período de tres años anteriores a la fecha de concesión, de acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
i) En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo establecido de 300.000 euros, contabilizadas en los tres años anteriores a la fecha de concesión.
Las ayudas de minimis concedidas legalmente antes de la fusión o adquisición seguirán siendo legales.
j) En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se haya beneficiado de ellas, que será, en principio, la empresa que asuma las actividades para las que se hayan concedido las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Se considerarán cumplidas las obligaciones.
Documentos asociados
Boletín:
21/02/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 43
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