Ayudas dirigidas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera, para la adquisición de medios para la digitalización de las aulas.

Código de ayuda:

S12146/24

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de octubre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de estas bases establecer las condiciones de concesión de ayudas económicas para la adquisición de medios para la digitalización de las aulas por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera. Los medios para la digitalización de las aulas, objeto de esta convocatoria, serán utilizados para las siguientes actividades:

– Enseñanza virtual a distancia

– Reuniones virtuales

– Sesiones de video conferencia

– Grabación de sesiones

– Compartir documentos– Presentaciones interactivas

– Interacción digital del alumnado

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje del euskera, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros homologados de autoaprendizaje del euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.

b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la LRRS.

c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el anexo II de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 4.

d) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 112
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento