Ayudas dirigidas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera, para la adquisición de medios para la digitalización de las aulas.
Código de ayuda:
S12146/24Norma:
RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de octubre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de estas bases establecer las condiciones de concesión de ayudas económicas para la adquisición de medios para la digitalización de las aulas por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera. Los medios para la digitalización de las aulas, objeto de esta convocatoria, serán utilizados para las siguientes actividades:– Enseñanza virtual a distancia
– Reuniones virtuales
– Sesiones de video conferencia
– Grabación de sesiones
– Compartir documentos– Presentaciones interactivas
– Interacción digital del alumnado
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Educación y Ciencia
- Formación
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje del euskera, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).Requisitos:
a) Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros homologados de autoaprendizaje del euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la LRRS.
c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el anexo II de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 4.
d) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
Documentos asociados
Boletín:
10/06/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 112
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 112
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento