Ayudas dirigidas a los programas de asistencia y promocion de beneficios destinados a las familias numerosas, para el ejercicio correspondiente al año 2011.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S64828/10

Norma:

ORDEN 24/2010, de 23 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas para el ejercicio de 2011 mediante el procedimiento
de concurrencia competitiva, dirigidas a programas destinados a favorecer a las familias numerosas en la Comunitat Valenciana.

Dichos programas promoverán el desarrollo de actuaciones que persigan los siguientes objetivos:

1. Asesoramiento y apoyo a los miembros de las asociaciones de familias numerosas.

2. Obtención de beneficios para todas las familias numerosas, que tengan reconocida dicha condición mediante el título de familia numerosa.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas que no tengan finalidad lucrativa, o las fundaciones de titularidad pública.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Personal:

Salarios y Seguridad Social de los profesionales que intervienen en los programas contemplados en el ámbito de la presente orden.

La subvención que se otorgue por este concepto se basará en la titulación que se requirió para ocupar el puesto y no en aquella de quien lo desempeñe. Si el puesto permite más de un grupo de titulación: titulado
superior y medio, por ejemplo, la subvención se determinará basándose en la titulación que se requirió para contratar a quien lo ocupe en la actualidad.

En ningún caso se subvencionarán cantidades superiores al coste efectivo del trabajador. Para calcular dicho coste se tendrá en cuenta cualquier concepto que esté incluido en la nómina de modo regular, así como el gasto en Seguridad Social, impuestos, etc. que aporta la entidad.
El personal ha de estar en situación regular de contratación.

b) Sostenimiento: Otros gastos necesarios para el funcionamiento de estos programas, excepto los expresamente excluidos.

Dentro de este concepto, podrán subvencionarse:

Los que sean necesarios para la realización del programa, tales como seguros, tributos, gastos de local, teléfono, desplazamientos, reparaciones, alquileres, y otros similares.

Los gastos realizados por el personal que presta sus servicios para la entidad de modo voluntario, y las prestaciones continuadas de servicios realizadas por profesionales, aún cuando no cubran todo el periodo
subvencionado.

Desplazamientos: Sólo se subvencionarán si el ámbito territorial de actuación del programa es superior al municipal. No obstante, si se incluyera en la nómina podrá contemplarse como gastos de personal.
Asistencias a congresos, jornadas y similares, de miembros de las asociaciones de familias numerosas, así como los gastos necesarios para su preparación y desarrollo.

En este supuesto podrá subvencionarse cualquier gasto con este fin, pero antes de efectuar el pago, los actos habrán de contar con el visto bueno de la Dirección General de Familia, como constatación de que el acto es de interés general para las familias numerosas.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas.

2. No tener fin de lucro.

3. Tener como fin primordial en sus estatutos la promoción de beneficios para las familias numerosas, o poderse desprender de su actuación general que dicha actividad está entre sus fines.

4. Tener implantación en la Comunitat Valenciana.

5. Estar inscritas en el Registro General de los Titulares e Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, previamente a la concesión de la ayuda. No obstante, las entidades
de titularidad pública se entenderán registradas de oficio, estando exceptuadas de acreditar dicho requisito.

6. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

7. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de ubvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.

Documentos asociados

Boletín: 07/12/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6412
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento