Ayudas dirigidas a los titulares de las explotaciones ganaderas para sufragar el tipo de interes de los prestamos suscritos para hacer frente al incremento de los costes de la alimentacion animal - Modificación.

Código de ayuda:

S36573/08

Norma:

Orden 19/2008 de 12 de mayo de 2008. Orden 16/2010, de 4 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La tramitación, resolución y pago de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en forma de bonificación de intereses de los préstamos dirigidos a los titulares de las explotaciones ganaderas con objeto de hacer frente al incremento de los costes de la alimentación animal.

Las ayudas consistentes en la subvención del tipo de interés aplicable a los préstamos suscritos al amparo del convenio de colaboración que se formalice entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y determinadas entidades financieras relativo a los préstamos a conceder a los ganaderos afectados por la coyuntura económica adversa.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones ganaderas de las especies ovino, caprino, vacuno de carne, porcino y cunícola cuyo sistema de explotación no sea el de integración y que hayan mantenido una actividad ganadera ininterrumpida, al menos durante los 12 meses anteriores a la publicación de la presente Orden. En el caso de los jóvenes agricultores que hayan desarrollado menos de 12 meses de actividad, la actividad ganadera se exigirá desde el momento de haberse producido su primera instalación y hasta la
publicación de la presente Orden.

Cuando resulte titular de la explotación una comunidad de bienes o una sociedad civil, deberá solicitarse un único préstamo subvencionable por explotación.

Documentos asociados

Boletín: 17/05/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 66
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 05/06/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 74
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