Ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Illes Balears para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027.

Código de ayuda:

S07173/25

Norma:

Resolución de 27 de marzo de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto aprobar y regular las convocatorias de ayudas, para los años 2025, 2026 y 2027, destinadas a promover la capacidad de innovación, la inversión en innovación, la innovación abierta y la digitalización en las pymes y la creación en las Illes Balears.
Así, se pretende dar prioridad a la estrategia RIS3 Illes Balears para el período 2021-2027.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las pymes con domicilio fiscal y centro de trabajo en las Illes Balears pueden ser beneficiarias de los programas I, III, IV, V y VI.

Excepcionalmente, y con la modalidad de participación en cooperación, según se define en el apartado séptimo de este anexo, pueden ser beneficiarias del programa II.

2. Las empresas y los centros de investigación o de formación públicos o privados cuya finalidad es la constitución de AEI —con personalidad jurídica propia y con centro de trabajo y domicilio en las Illes Balears —, pueden ser beneficiarias únicamente del programa II.

3. Los colegios profesionales con sede en las Illes Balears pueden ser beneficiarios únicamente del programa V.

4. Las AEI inscritas en el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears pueden ser beneficiarias de los programas V y VI.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Programa I. Mejora de la capacidad de innovación de las pymes

Línea 1.1: certificación de proyectos de I+D+I
Línea 1.2: servicios de apoyo a la innovación

b. Programa II. Creación de agrupaciones empresariales innovadoras (AEI)
Línea 2.1: creación de agrupaciones empresariales innovadoras (AEI)

c. Programa III. Digitalización para las pymes
Línea 3.1: digitalización en la gestión empresarial i márqueting digital

d. Programa IV. Aceleración e innovación abierta
Línea 4.1: pymes con iniciativas disruptivas
Línea 4.2: servicios de apoyo a las PYME especializadas en entornos inmersivos

e. Programa V. Organización de eventos relacionados con la innovación
Línea 5.1: organización de eventos

f. Programa VI. Inversión en innovación
Línea 6.1: proyectos de innovación

Requisitos:

a. Tener al menos un centro de trabajo y el domicilio fiscal en las Illes Balears.

b. Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c. Un beneficiario podrá solicitar ayudas de un máximo de dos líneas por convocatoria y anualidad, a excepción de la línea 2.1, en la que sólo se podrá pedir una. En caso de solicitar más líneas de las permitidas, se estará a lo establecido en el apartado decimotercero, de subsanación de deficiencias de este anexo.

d. El beneficiario debe tener capacidad de representación suficiente, debidamente acreditada, para llevar a cabo la tramitación de la ayuda.

e. Todos los proyectos presentados para ayudas deben estar alineados con los objetivos estratégicos de la RIS3 Illes Balears.

f. La actuación objeto de subvención debe realizarse en las Illes Balears.

g. No pueden ser beneficiarias de ayudas superiores a 30.000 euros las personas físicas y jurídicas, diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2025
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 38
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento