Ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros en la isla de Formentera año 2021.

Código de ayuda:

S07037/21

Norma:

Acuerdo de fecha 12 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de abril de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de la convocatoria es paliar los perjuicios provocados por las restricciones y proporcionar liquidez para garantizar la continuidad de la actividad económica de los establecimientos afectados por la adopción de las diferentes medidas y alertas sanitarias para contener la COVID-19 entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Artesanía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Formentera (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los tipos de ayudas por centro de trabajo o establecimiento, con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria, son los siguientes:

a) Puestos/Paradas de mercado (venta sin establecimiento) que hayan estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria un mínimo de 3 meses y hasta 6 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021 --- 1.500 €

b) Establecimientos, centros de trabajos que hayan estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria un mínimo de tres meses y hasta seis meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021 --- 2.500 €

c) Establecimientos, centros de trabajos que hayan estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria más de 6 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021 --- 3.500 €

La cuantía máxima de ayuda que puede recibir la persona física o jurídica privada solicitante será:

- En el caso a): 1.500,00 € (Las paradas/puestos de mercado solo pueden pedir la ayuda para un puesto).

- En el caso b): 2.500 € por 1 establecimiento; 5.000 € por 2 establecimientos.

- En el caso c): 3.500 € por 1 establecimiento; 7.000 € por 2 establecimientos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado (trabajadores y trabajadoras por cuenta o autónomos, microempresas, pymes, C.B., S.C., S.L., S.A., con actividad de todo el año y temporales) que sean titulares de un negocio de los relacionados en el apartado 2.3, que hayan estado afectados por las restricciones adoptadas por el Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes
Balears entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021, para contener el brote epidémico de la pandemia causada por la COVID-19 en la isla de Formentera.

b) Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado (trabajadores y trabajadoras por cuenta o autónomos, microempresas, pymes, C.B., S.C., S.L., S.A., con actividad de todo el año y temporales) que sean titulares de un negocio de los relacionados en el apartado 2.3, y que hayan visto reducida su actividad o cerraron en alguna fecha entre el día 14 de marzo de 2020 y 29 de enero de
2021, por motivo de las restricciones sanitarias.

c) Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o (trabajadores y trabajadoras por cuenta o autónomos, microempresas, pymes, C.B., S.C., S.L., S.A., con actividad de todo el año y temporales) que sean titulares de un negocio de los relacionados al apartado 2.3, y que hayan cerrado en alguna fecha entre el día 14 de marzo de 2020 y 29 de enero de 2021, por motivo de las restricciones sanitarias, y que tienen un ERTE (fuerza mayor o por limitación) y no han despedido a personal trabajador afectado por el ERTE (fuerza mayor o por limitación) desde el inicio de su adjudicación.

Requisitos:

a) Tener los centros de trabajo en la isla de Formentera.

b) Tener domicilio fiscal en la isla de Formentera.

c) Estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y con el Consell Insular de Formentera, o que se les haya aprobado un aplazamiento del pago de la deuda con alguna de las administraciones anteriores.

El Consell Insular de Formentera podrá comprobar, de oficio mediante autorización expresa de la persona solicitante o mediante requerimiento en virtud del punto 5.5.12 de la presente convocatoria, la acreditación de la situación de la persona solicitante de estar al corriente con sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y el mismo Consell Insular de Formentera. En el supuesto de que, al realizar la comprobación, existiera un incumplimiento por parte de la persona solicitante ante cualquier de las mencionadas administraciones, se requerirá la aportación del certificado correspondiente de encontrarse al corriente de pago con la administración que tiene el incumplimiento.

d) Constar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con actividad de alta en el momento en que se adopta el Acuerdo de Gobierno de 29 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 reforzado de alerta sanitaria, o haber estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como mínimo 3 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021.

e) En el caso de los establecimientos de restauración, tendrán que estar dados de alta al Registro de Establecimientos Turísticos del Consell Insular de Formentera, o haber solicitado la inscripción antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

f) Que el establecimiento disponga del título habilitante para el ejercicio de la actividad en conformidad con el establecido a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (o antigua licencia de apertura), en vigor y a nombre de la persona solicitante, en el supuesto de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad, o haberlo solicitado antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

g) Que no tengan ninguna propuesta de sanción por infracción grave o muy grave por razones sanitarias ligadas a la COVID-19.

h) En el caso de venta sin establecimiento (puesto de mercado/mercadillo), el título habilitante vigente (permiso de parada anual vigente o contrato con el propietario en el caso del mercado de la Mola).

i) Tener como máximo 10 trabajadores de media anual.

j) No superar los 600.000 euros de facturación anual.

k) Tener unos activos inferiores a 3.000.000 de euros.

l) Haber estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como mínimo 3 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021.

m) Haber sufrido una mengua en la facturación del 35% como mínimo en el ejercicio del año 2020 respecto del año 2019.

n) Tener unos beneficios declarados inferiores a los 35.000 euros por el año 2020. (balance)

o) Que el saldo bancario no supere los 25.000 euros en todas las cuentas bancarias del solicitante, o de todos los miembros de la unidad económica o de patrimonio a 31 de diciembre de 2020.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 37
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/03/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 40
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 30/03/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento