Ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas minera, para el ejercicio 2018.
Código de ayuda:
S02082/19Norma:
Orden IET/1158/2014, de 30 de junio. Resolución de 27 de diciembre de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 de marzo de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas de la minería del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y mantenimiento de los ya existentes en dichas zonas,para incentivar su desarrollo considerando su condición de regiones desfavorecidas, y de esta manera promover un desarrollo armonioso y equilibrado, de conformidad, también, con las recomendaciones del Comité de las Regiones de la Unión Europea.
Categorías Subvención
- Arqueología y Minería
- Creación nuevas empresas
- Empleo
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio para la Transición Ecológica ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas individuales no podrán superar los límites de intensidad máxima establecidos en el mapa de ayudas regionales para España 2014-2020, en función de los municipios que integran el ámbito territorial deaplicación del régimen de ayudas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni quienes estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europa, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.Documentos asociados
Boletín:
04/07/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 162
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 162
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Boletín:
02/01/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 2
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 2
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
02/01/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 2
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 2
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
21/01/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 18
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 18
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