Ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el periodo 2020-2023.- Convocatoria 2021.
Código de ayuda:
S12255/21Norma:
Orden TED/340/2021, de 8 de abril. Orden TED/1293/2020, de 29 de diciembre. Resolución de 16 de abril de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 22 de junio de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2020-2023.2. Las ayudas reguladas en la misma tendrán como finalidad promover la localización de pequeños proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por la reestructuración de la minería del carbón y su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo o mantenimiento de los ya existentes, para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.
Categorías Subvención
- Arqueología y Minería
- Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como tampoco aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3. No podrán concederse ayudas a empresas en crisis, exceptuando aquellas que no se encontraban en esa situación el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Documentos asociados
Boletín:
31/12/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 341
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
12/04/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
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Boletín:
22/04/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 96
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
22/04/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 96
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
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