Ayudas dirigidas a programas de atención a menores y jóvenes sujetos a medidas judiciales en medio abierto, para el ejercicio correspondiente al año 2010.
Código de ayuda:
S74064/09Norma:
ORDEN de 25 de noviembre de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/01/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular y convocar ayudas económicas destinadas al sostenimiento de los programas de intervencióny reinserción social de menores y jóvenes sujetos a medidas judiciales de medio abierto para el año 2010, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Juventud
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar Capitulo III, artículo 8 de la presente Orden.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas ayudas:– los municipios;
– las mancomunidades;
– las instituciones privadas sin ánimo de lucro.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas económicas a que se refiere la presente orden se destinarán al pago de los salarios y seguridad social de los profesionales que intervienen en los programas y a cubrir los gastos de sostenimiento de éstos.Requisitos:
1. Las entidades solicitantes deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:a) Inscripción en el Registro General de los Titulares de Actividades, Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana
– Instituciones privadas sin ánimo de lucro: tendrán que estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el citado Registro previamente a la concesión de la ayuda. No obstante, si no están inscritas
en el momento de la solicitud, la correspondiente Dirección Territorial Justicia y Administraciones Públicas informará, en la plantilla técnica de estudio, si los fines de actuación de la entidad solicitante se adecuan
al ámbito de la subvención solicitada.
– Entidades locales: se entienden registradas de oficio, estando exceptuadas de acreditar dicho requisito.
b) Cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
– Las entidades solicitantes no podrán estar incursas en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para
obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
2. Las instituciones privadas sin ánimo de lucro deberán, además:
a) Tener como fin en sus estatutos la realización de actividades relacionadas con el objeto de estas ayudas.
b) Acreditar la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
Documentos asociados
Boletín:
10/12/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6162
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6162
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento