Ayudas dirigidas a programas y servicios especializados de intervención y atención a familia e infancia, para el ejercicio correspondiente al año 2010 - Correción de errores en Anexos
Código de ayuda:
S01137/10Norma:
ORDEN de 17 de diciembre de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/02/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas para el ejercicio de 2010 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva; dirigidas a los siguientes programasy servicios especializados, de intervención y atención a familia e infancia:
1. Servicios especializados de atención a la familia e infancia (SEAFI).
2. Servicios especializados de orientación y mediación familiar.
3. Programas de intervención especializada con familias en conflicto y con menores en situación de desprotección.
4. Programas de fomento del recurso de familias educadoras.
5. Programas gestionados por entidades de mediación de adopción internacional
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
1. Entidades localesLas mancomunidades, las agrupaciones de municipios, las entidades locales propiamente dichas, y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de las mismas, siempre que
hayan sido creadas para intervenir en el campo de la acción social y no tengan carácter mercantil o industrial.
2. Entidades sin fin de lucro
Todas aquellas que no están incluidas en el apartado anterior, independientemente de que la titularidad de dicha entidad sea pública o privada. Se incluyen en este apartado las cooperativas sin fin de lucro
y las entidades de mediación de adopción internacional.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Personal: pago de los salarios y Seguridad Social de los profesionales que intervienen en los distintos programas y servicios contemplados en el ámbito de la presente orden.2. Sostenimiento: otros gastos necesarios para el funcionamiento de estos programas y servicios, excepto los expresamente excluidos.
3. Agrupación de conceptos: si estuviera justificado por las características del programa o servicio, el órgano competente para resolver podrá unificar los conceptos de personal y sostenimiento. No obstante,
con el fin de garantizar que se desarrolle adecuadamente la actuación, la resolución podrá indicar la tipología y el número mínimo de personal subvencionado que ha de atenderla.
Documentos asociados
Boletín:
07/01/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6179
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6179
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
20/01/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6188
Documento: Modificaciónes en anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6188
Documento: Modificaciónes en anexos Descargar Documento