Ayudas dirigidas a programas y servicios especializados de intervencion y atencion a familia e infancia, para el ejercicio correspondiente al año 2011.- Corrección.
Código de ayuda:
S65828/10Norma:
ORDEN 27/2010, de 26 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/01/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas para el ejercicio de 2011 mediante el procedimientode concurrencia competitiva; dirigidas a los siguientes programas y servicios especializados, de intervención y atención a familia e infancia:
1. Servicios especializados de atención a la familia e infancia(SEAFI’s).
2. Servicios especializados de orientación y mediación familiar.
3. Programas de intervención especializada con familias en conflicto y con menores en situación de desprotección.
4. Programas de fomento del recurso de familias educadoras.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser entidades solicitantes las que cumplan los requisitos y estén incluidas en alguno de los dos apartados siguientes:1. Entidades locales
Las mancomunidades, las agrupaciones de municipios, las entidades locales propiamente dichas, y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de las mismas, siempre que
hayan sido creadas para intervenir en el campo de la acción social y no tengan carácter mercantil o industrial.
2. Entidades sin fin de lucro
Todas aquellas que no tengan fin de lucro y no están incluidas en el apartado anterior, independientemente de que la titularidad de dicha entidad sea pública o privada. Se incluyen en este apartado las cooperativas
sin fin de lucro.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas podrán concederse por los siguientes conceptos:1. Personal: pago de los salarios y Seguridad Social de los profesionales que intervienen en los distintos programas y servicios contemplados en el ámbito de la presente orden.
2. Sostenimiento: otros gastos necesarios para el funcionamiento de estos programas y servicios, excepto los expresamente excluidos.
3. Agrupación de conceptos: si estuviera justificado por las características del programa o servicio, el órgano competente para resolver podrá unificar los conceptos de personal y sostenimiento. No obstante,
con el fin de garantizar que se desarrolle adecuadamente la actuación, la resolución podrá indicar la tipología y el número mínimo de personal subvencionado que ha de atenderla.
Requisitos:
1. Todas las entidades:a) Estar legalmente constituidas.
b) No tener fin de lucro.
c) Respecto a la inscripción en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
– Entidades de titularidad pública: se entienden registradas de oficio, estando exceptuadas de acreditar dicho requisito.
– Entidades de titularidad privada: previamente a la concesión de la ayuda tendrán que estar debidamente inscritas en el citado registro.
d) Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se
establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.
2. Las entidades sin fin de lucro deberán, además:
a) Tener como fin primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa o servicio respecto al cual se solicita subvención, o poderse desprender de su actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
b) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.
Documentos asociados
Boletín:
14/12/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6416
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6416
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
16/12/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6418
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6418
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento