Ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S68137/22

Norma:

Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre. Resolución de 3 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el período 2022-2027.

Las ayudas reguladas en la misma tendrán como finalidad promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y el
mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, privadas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 301
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 07/03/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 56
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 07/03/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 56
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento