Ayudas dirigidas al apoyo de la maternidad: «Primeros Dias», en el ejercicio 2011.
Código de ayuda:
S64500/10Norma:
ORDEN 23/2010, de 22 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/01/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Son objetivos específicos los siguientes:1. Realizar actuaciones de carácter social que favorezcan la protección de las madres gestantes que deseen tener a sus hijos, promocionando los recursos que se subvencionan a través de la presente orden
«Primeros Días».
2. Proteger la vida en formación, promocionando los recursos del Programa + Vida.
3. Ofrecer a las mujeres embarazadas soluciones a los cambios vitales que les supondrá ser madres.
4. Proporcionar información y asesoramiento a las mujeres gestantes sobre los recursos que les permitan optar libremente a la maternidad.
5. Proporcionar información a las madres sobre los recursos existentes para ellas y sus hijos.
6. Proporcionar apoyo, asesoramiento y acompañamiento, a las madres y mujeres gestantes, respecto a las ayudas a las que pueda optar por su situación personal; bien sean personales, económicas, o sociales.
7. Formar profesionales, mujeres gestantes, madres y adolescentes, sobre mejora de la autoestima, posibilidad de inserción laboral, información y educación sexual, etc.
8. Apoyar a las mujeres cuando el otro progenitor no les proporciona soporte adecuado.
9. Proporcionar asistencia psicológica que permita superar las cargas emocionales que pueda provocar la situación de embarazo o maternidad – paternidad.
10. Proporcionar asistencia psicológica y asesoramiento a las madres y padres, tanto durante el embarazo, como con posterioridad al nacimiento.
11. Apoyar a las madres menores de edad tuteladas por la Generalitat, tanto durante el embarazo, como tras el nacimiento.
12. Apoyar la crianza de los hijos.
13. Apoyar la continuidad de los estudios en caso de madres adolescentes.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades privadas que no tengan finalidad lucrativa, o las fundaciones de titularidad pública.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas podrán concederse por los siguientes conceptos:1. Personal: pago de los salarios y Seguridad Social de los profesionales que intervienen en los distintos programas y servicios contemplados en el ámbito de la presente orden.
2. Sostenimiento: otros gastos necesarios para el funcionamiento de estos programas y servicios, excepto los expresamente excluidos.
3. Agrupación de conceptos: la resolución unificará los conceptos de personal y sostenimiento. No obstante, con el fin de garantizar que se desarrolla adecuadamente la actuación, se indicará la tipología y el
número mínimo de personal subvencionado que ha de atenderla, salvo que el programa se realiza exclusivamente con personal voluntario.
Requisitos:
1. Estar legalmente constituidas.2. No tener fin de lucro.
3. Tener como fin primordial en sus estatutos garantizar y proteger el derecho a la vida en formación, la protección a las madres gestantes que estén decididas a tener a su hijo, así como la protección a la familia,
y la creación de una cultura de vida; o bien poderse desprender de su actuación general que dichas acciones están entre sus fines.
4. Estar inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, previamente a la concesión de la ayuda. No obstante, las entidades
de titularidad pública se entenderán registradas de oficio, estando exceptuadas de acreditar dicho requisito.
5. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.
6. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.
Documentos asociados
Boletín:
03/12/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6411
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6411
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento