Ayudas dirigidas al coste salarial de los discapacitados contratados en los Centros Especiales de Empleo.
Código de ayuda:
S04100/06Norma:
ORDEN 371/2006, de 27 de enero.Plazo de Solicitud:
Según el período solicitado, entre el 31 de marzo de 2006 y el 28 de febrero de 2007 (consultar art. 8 de convocatoria).Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar parcialmente el coste salarial de cada trabajador discapacitado en plantilla de los Centros Especiales de Empleo por jornada laboral realizada, siempre que figuren de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y estén vinculados al centro por un contrato de trabajo para discapacitados en CEE a tiempo completo o parcial.Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención consistirá en el abono de una cantidad máxima equivalente al 50 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente o la parte proporcional de este porcentaje si el contrato es a tiempo parcial. Si el trabajador está de alta el mes completo, se subvencionarán treinta días, independientemente de los días naturales del período, siempre que no exista ningún tipo de incidencia.El cómputo de la subvención se realizará en función de los días efectivamente trabajados.
En los supuestos de Incapacidad Temporal se subvencionarán como máximo los quince primeros días en esta situación por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), en relación con lo pagado por la empresa.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los Centros Especiales de Empleo definidos en el articulo 1 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos:
- Los Centros Especiales de Empleo deberán estar inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.- Los trabajadores discapacitados por los que se solicite la ayuda, deberán estar con contrato vigente en el Centro Especial de Empleo y en situación de alta en Seguridad Social en el mes por el que se solicita la ayuda.
A estos efectos, se computará como fecha de alta del trabajador en el puesto de trabajo, la que figura como fecha real en el documento emitido por la Seguridad Social, así como el porcentaje de jornada que en el mismo se determina.
- El Centro Especial de Empleo deberá haber abonado a sus trabajadores el salario correspondiente.
Documentos asociados
Boletín:
14/02/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 38
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 38
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento