Ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Código de ayuda:

S46691/20

Norma:

Orden ICT/816/2020, de 10 de agosto. Resolución de 1 de marzo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes, de uno y otro sexo, no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciséis años y menores de treinta años, puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Autónomos y pymes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades objeto de ayuda serán el inicio de la actividad emprendedora y los gastos necesarios para el desarrollo de la misma, durante el periodo subvencionable.

Las ayudas forman parte de una actuación integrada con los destinatarios en el marco de un itinerario global que puede incluir, con carácter previo, una formación impartida por EOI.

Período subvencionable: 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Se considera inicio formal de la actividad el momento en el que el beneficiario o la beneficiaria esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y alta en la Seguridad social en el régimen necesario para el desarrollo de la misma.

Requisitos:

A los efectos de estas bases, podrán tener la condición de beneficiario o beneficiaria de las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso.

1. Los emprendedores y emprendedoras que vayan a ejercer la actividad como personas físicas.

2. Los emprendedores y emprendedoras que inicien la actividad y se configuren en personas jurídicas, siempre que:

a) Constituyan una sociedad de los siguientes tipos: Sociedad Limitada de Nueva Empresa, Comunidad de Bienes, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada de Formación sucesiva.

b) Sean Administradores y posean al menos el 51 % del capital social de la entidad creada.

Documentos asociados

Boletín: 04/09/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 237
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/03/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 55
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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