Ayudas dirigidas al sector de la acuicultura para inversiones productivas y creación de empresas, inversiones para la neutralidad climática y servicios de asesoramiento, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se procede a su convocatoria para el año 2025, tramitado como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento PE205F).
Código de ayuda:
S00582/25Norma:
ORDEN de 17 de diciembre de 2024. ORDEN de 5 de febrero de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de marzo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden, con código de procedimiento PE205F, tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2025, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a promover actividades acuícolas sostenibles, reforzando la competitividad de la producción acuícola y garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Creación nuevas empresas
Desarrollo Rural
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conselleria de Mar (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Modalidad A: inversiones productivas y creación de empresas.a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan carácter experimental.
b) En caso de que la ayuda se solicite para la modernización de barcos auxiliares de acuicultura, podrán ser personas beneficiarias de la ayuda tanto las personas propietarias de la embarcación como las personas armadoras, siempre y cuando, en ambos casos, todas ellas sean titulares de establecimientos de acuicultura y al mismo tiempo la embarcación tenga su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de publicación de esta orden.
c) Las personas físicas o jurídicas que inicien sus actividades en el sector, siempre que:
– Sean titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o en todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan carácter experimental.
– Cuenten con las competencias y cualificaciones profesionales adecuadas.
– Creen por primera vez en la Comunidad Autónoma de Galicia una microempresa o pequeña empresa acuícola como titulares de la misma.
– Presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus actividades acuícolas.
2. Modalidad B: neutralidad climática.
Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan carácter experimental.
3. Modalidad C: servicios de asesoramiento.
a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan carácter experimental.
b) Entidades asociativas del sector acuícola.
Requisitos:
a) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.b) No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) No encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a), b) y c), y el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021:
– Haber cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo en el marco de la PPC.
– Estar o haber estado en los últimos 24 meses involucrada en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada), o en la explotación, gestión o propiedad de buques que estén o hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
– En el marco del FEMP o FEMPA, haber sido declarada culpable de cometer fraude, tal y como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371.
d) En el supuesto de nuevas construcciones de bateas, tener una producción declarada en el año 2024 que supere el 50 % de la media de la producción de su especie, del polígono en el que se encuentra fondeada, según un informe emitido por el Servicio de Análisis y de Registros, teniendo en cuenta las bateas que forman la estructura o unidad de producción de esa especie del solicitante en dicho polígono.
e) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil del establecimiento que garantice posibles daños a terceros y, en caso de que la ayuda se solicite para la modernización de un barco auxiliar de acuicultura, deberá estar en posesión, además, del seguro de responsabilidad civil de la embarcación.
f) Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas o haber presentado las solicitudes de las mismas. En todo caso, los documentos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias de los presentados para la obtención de los permisos.
g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
i) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar y cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado,
siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor, en caso de impago.
Documentos asociados
Boletín:
10/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 06
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 06
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
10/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 06
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 06
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
07/02/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 26
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 26
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