Ayudas económicas.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S27228/12

Norma:

Rubí, 25 de juny de 2012. Rubí, 6 de juny de 2012.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 2 de noviembre de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas económicas a personas nacidas durante el año 1947 o con anterioridad, que tengan escasa capacidad económica, residentes en el municipio de Rubí con una antigüedad mínima de dos (2) años, y que estén grabadas o bien vengan obligadas al pago por repercusión legal del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de naturaleza urbana del municipio de Rubí.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento de Rubí (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas reguladas en las presentes bases no podrá superar el 50% de la cuota integra o líquida, según el caso, anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana por el que se solicita la ayuda, con el límite de 250,00 EUR.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El pago por repercusión legal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del municipio de Rubí.

Requisitos:

A) Estar empadronado en el municipio de Rubí con una antigüedad mínima de dos (2) años de residencia en el municipio a la fecha de aprobación de estas bases (2/05/2010).

B) Haber nacido durante el año 1947 o con anterioridad.

C) Constar como contribuyente o resultar obligado a su pago por repercusión legal, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del municipio de Rubí el año en el que se solicite la ayuda, para la vivienda que constituya su residencia habitual que deberá coincidir con la del padrón de habitantes.

D) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

E) Estar al corriente, tanto el peticionario como las personas que según el padrón de habitantes convivan con él, de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

F) El conjunto de ingresos del solicitante y de los que, según el padrón municipal de habitantes, convivan con él, deberán ser iguales o inferiores al baremo siguiente:

F.1) Solicitante sol:

Igual al Salario Mínimo Interprofesional vigente para 2012 este es de 641,40 EUR / mes o 8.979,60 EUR en cómputo anual.

F.2) Por cada persona de más que conviva con el solicitante se añadirá un 45%.

G) No puede constar como contribuyente, ni el solicitante ni las personas que convivan con él, por ningún otro inmueble, situado en este u otro municipio, excepto por una plaza de aparcamiento y / o trastero en esta ciudad que no supere los 6.000,00 EUR de valor catastral, salvo lo señalado en el apartado c), a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana. Cuando se trate de una plaza de aparcamiento más un trastero, la suma del valor catastral de ambas fincas no podrá superar los 6.000,00 EUR.

H) Cuando el inmueble señalado en el apartado c) esté integrado en un edificio destinado a viviendas de carácter plurifamiliar, aquel deberá tener la consideración de entidad independiente a efectos catastrales.

I) No encontrarse incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas previstas en la normativa vigente.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2012
BO Provincia de Barcelona- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/07/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6173
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento