Ayudas económicas a deportistas de la Región de Murcia de modalidades no olímpicas para el año 2008.

Código de ayuda:

S04846/08

Norma:

Orden de 31 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas económicas a deportistas de la Región de Murcia de modalidades no olímpicas, que acrediten la obtención de resultados deportivos susceptibles de valoración conforme a lo dispuesto en la presente Orden, con la finalidad de posibilitar el desarrollo o consolidación de su rendimiento deportivo y perfeccionamiento técnico, siendo de interés para la promoción del deporte
en la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 11.05.00.457A.48461, código
de proyecto 32405 “Ayudas a deportistas”, por una cuantía máxima de 50.000 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, haciendo constar que la concesión de las mismas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente Orden en el ejercicio 2008.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente Orden, todos aquellos deportistas de la Región
de Murcia que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de las solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Poseer licencia federativa por la correspondiente Federación Deportiva de la Región de Murcia desde el 1
de enero de 2007.
d) Haber obtenido, durante el año 2007, algún resultado puntuable, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la presente Orden.
e) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) No estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refi ere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.

La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados e), f) y g) del presente artículo se realizará
mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de oficio por el órgano instructor con anterioridad a la propuesta de resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El criterio para la valoración de estas solicitudes consistirá en asignar al deportista la puntuación correspondiente al resultado de mayor puntuación que haya acreditado, conforme al baremo incluido como Anexo I de esta Orden.

Serán baremables los resultados obtenidos en el año 2007, que deberán ir debidamente certifi cados por el
Secretario de la Federación Española correspondiente, según modelo que se adjuntan como Anexo III.

A aquellos deportistas que no hayan obtenido resultados baremables en el año 2007, por concurrir circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas mediante certificados e informes médicos y/o ederativos, les será asignado el 50% de la puntuación obtenida, en función de sus resultados deportivos, en la convocatoria del año 2006.

Dentro del baremo (Anexo I) se establecen 2 grupos:

A y B, estructurados en diversos niveles.

El Grupo A incluye las pruebas o modalidades no olímpicas de los diferentes deportes.
El Grupo B incluye a las pruebas o modalidades no paralímpicas de discapacitados, pertenecientes a las federaciones de Deporte para Ciegos, Disminuidos Psíquicos y Físicos, Paralíticos Cerebrales y Deporte para Sordos.

En los niveles donde la participación en un Campeonato del Mundo, de Europa o la condición de “haber
sido internacional” son criterios baremables, sólo serán valoradas cuando el deportista participe en competición internacional ofi cial del calendario Nacional/Internacional como seleccionado, miembro o representante del equipo o selección española, previa convocatoria de su Federación Nacional.
De existir más de una competición nacional o internacional de la misma especialidad deportiva, con denominación coincidente, se valorará la competición oficial de mayor relevancia, de conformidad con la clasifi cación establecida por la correspondiente Federación nacional o internacional.

En aquellos deportes donde no se celebre, no exista, o tenga diferente nomenclatura alguna de las competiciones o eventos deportivos baremables, la Comisión de Evaluación podrá valorar el resultado obtenido en la competición o evento deportivo, de carácter ofi cial, más relevantes de los que se celebren en el correspondiente ámbito territorial.

Se tomará en consideración, para la valoración de los resultados obtenidos en Campeonatos del Mundo o Campeonatos de Europa, el número de países participantes, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Puntuación directa, conforme al baremo, para Campeonatos del Mundo con 24 o más países participantes o Campeonatos de Europa con 18 o más países participantes.
b) Si hay entre 14 y 24 países participantes, para resultados en Campeonatos del Mundo, o entre 10 y 18,
para Campeonatos de Europa, el deportista bajará un nivel del asignado por sus resultados dentro del baremo.
c) Si hay 14 o menos países participantes, para resultados en Campeonatos del Mundo, o 10 o menos países participantes, para Campeonatos de Europa, el deportista bajará dos niveles del asignado por sus resultados dentro del baremo.
d) Si como resultado de aplicar el descenso de niveles previsto en función del número de países participantes, no correspondiese al deportista la asignación de nivel, se le valorará con el 50% de los puntos correspondientes al último nivel.

Las categorías de edad que el baremo contempla están definidas dentro de cada uno de los niveles del
mismo y abarcan desde la categoría júnior hasta la sénior, no entrándose a valorar categorías de edad inferiores ni superiores (alevín, infantil, veteranos, master)

Una vez valoradas las solicitudes admitidas, y a la vista del crédito disponible, la Comisión de Evaluación
nombrada al efecto, determinará la concreta cantidad a conceder a cada deportista en el informe a que se refiere el artículo 5.3 de la presente Orden, en función de la relación entre crédito disponible y valoración obtenida, según los criterios del apartado primero o, en su caso, la desestimación de la solicitud.

El importe total de la ayuda se determinará en función de los puntos asignados a cada solicitante y el
valor monetario de cada punto, que se calculará de la siguiente forma:

La cantidad consignada al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2008 y establecida en el artículo 2 de la presente Orden, se dividirá entre el total de puntos asignados a todos los deportistas solicitantes.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 19
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento