Ayudas económicas a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo de enero a julio de 2019.

Código de ayuda:

S61928/19

Norma:

Resolución de 26 de noviembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de diciembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria y bases reguladoras específicas es la financiación de la actividad de FUNCIÓN TUTELAR desarrollada por entidades privadas sin ánimo de lucro dirigida a personas con discapacidad intelectual y/o trastornos del desarrollo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El precio mensual máximo subvencionable de la actividad de apoyo a la función tutelar por persona tutelada o persona de la que se tramita la tutela es de 137,61 euros. Se generará el derecho de ayuda económica de la persona usuaria de la actividad de apoyo a la función tutelar si esta se incorpora antes del día 16 del correspondiente mes en que se da de alta en la entidad. Las incorporaciones de los usuarios a partir del día 16 del mes en que sea dado de alta se contabilizará en el mes siguiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan las actividades que son objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. representación y apoyo ante instituciones

2. vigilancia de la evolución de la persona usuaria en los servicios sociales o de otro tipo a que asista

3. acompañamiento de la persona durante su desarrollo vital

4. detección de situaciones de carencia y de necesidades personales en cualquier ámbito de la vida

5. ejercicio administrador de sus bienes

6. representación de la persona en todas las acciones, actividades, etc., en que sea necesario.

Requisitos:

• Estar legalmente constituidas.

• No tener ánimo de lucro.

• Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.

• Estar inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, antes de la fecha de la solicitud en el marco de esta convocatoria.

• Tener capacidad jurídica y de obrar.

• Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

• No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

• Disponer de la autorización para prestar un servicio de función tutelar.

Documentos asociados

Boletín: 03/12/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 163
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 03/12/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 163
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento