Ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en el ámbito de la isla de Eivissa, año 2020.

Código de ayuda:

S44755/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 150.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de esta subvención es ayudar a las referidas entidades y asociaciones a hacer frente a los gastos ocasionadas por los proyectos presentados.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá presentar un único proyecto por modalidad, y participar en un máximo de dos modalidades. En este caso, la suma de las cantidades solicitadas no puede superar entre las dos modalidades los 150.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvención únicamente las entidades y las asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones que figuran al objeto de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad A: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la discapacidad y la salud mental. Consignación presupuestaria: 475.000 €. La ayuda máxima que se puede recibir por entidad o asociación en esta modalidad es de 125.000 €.

Modalidad B: Ayudas dirigidas a proyectos en materia de igualdad de género y de LGTBI, las actuaciones de los cuales vayan dirigidas sensibilización y/o intervención social. Consignación presupuestaria 50.000 €. La ayuda máxima que se puede recibir por entidad o asociación en esta modalidad es de 15.000 €.

Modalidad C: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de las enfermedades neurodegenerativas y otras demencias. Consignación presupuestaria: 75.000 €. La ayuda máxima que se puede recibir por entidad o asociación en esta modalidad es de 50.000 €.

Modalidad D: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro, con el objetivo de proporcionar atención a las personas usuarias de las mismas. Consignación presupuestaria: 70.000€. La ayuda máxima que se puede recibir por entidad o asociación en esta modalidad es de 50.000 €.

Modalidad E: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la lucha contra el cáncer. Consignación presupuestaria: 80.000 €. La ayuda máxima que se puede recibir por entidad o asociación en esta modalidad es de 35.000 €.

Modalidad F: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito sociosanitario, en el ámbito de servicios sociales o en el ámbito de la prevención, tratamiento o reinserción social de drogodependencias y otras adicciones. Consignación presupuestaria: 150.000 €. La ayuda máxima que se puede recibir por entidad o asociación en esta modalidad es de 50.000 €.

Requisitos:

Estar legalmente constituidas desde al menos seis meses antes de la presentación de la solicitud.

No tener ánimo de lucro.

Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Illes Balears.

Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales previsto a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla, antes de la publicación de estas bases al BOIB.

Tener su domicilio social en la isla de Eivissa, que tengan delegación o que habitualmente desarrollen sus actividades. También podrán solicitar esta subvención las entidades o las asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las Illes Balears, que ofrezcan acogida y apoyo psicosocial a residentes de la isla de Eivissa y sus familias cuando se tienen que desplazar al hospital de referencia de las Illes Balears, a otro centro público de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a otra comunidad autónoma, para el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consell Insular d'Eivissa, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la concesión y en el momento de efectuar el pago.

No encontrarse sometidas en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y las entidades de derecho público y las entidades de tipo político o sindical.

Documentos asociados

Boletín: 22/08/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 145
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento