Ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la Isla de Eivissa.
Código de ayuda:
S22373/16Norma:
Eivissa, el 24 de juny de 2016.Plazo de Solicitud:
30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas destinadas a dar soporte a entidades y asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro, para el año 2016, en la isla de Eivissa, de acuerdo con las características y los requisitos que se establezcan.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El presupuesto para esta convocatoria es de quinientos mil euros (500.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48900 del vigente presupuesto de la Corporación, que se distribuirá según las modalidades que se detallan en la base cuarta de esta convocatoria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar subvención únicamente las entidades y asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro que realicen las actividades, los programas y los proyectos que figuran en la base cuarta.Requisitos:
1. Estar legalmente constituida desde al menos un año antes de la presentación de la solicitud.2. No tener ánimo de lucro.
3. Estar registradas en el Registro de Servicios Sociales previstos en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla, antes de la publicación de estas bases en el BOIB.
4. Tener su domicilio social en Eivissa, o bien tener delegación o desarrollar habitualmente sus actividades. También podrán solicitar esta subvención las entidades o asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las Islas Baleares que ofrezcan acogida y soporte psicosocial a residentes de la isla de Eivissa y sus familias cuando se han de desplazar al Hospital de referencia de las Islas Baleares o a otro centre público de la comunidad autónoma de las Islas Baleares o a otra comunidad autónoma para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.
5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell Insular de Eivissa y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.
6. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el art. 10 de Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Documentos asociados
Boletín:
30/06/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 83
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 83
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento