Ayudas económicas a las Organizaciones de Personas Consumidoras, en el ejercicio 2020.
Código de ayuda:
S66028/19Norma:
RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de febrero de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Resolución tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a las Organizaciones de Personas Consumidoras del País Vasco para sufragar los gastos de funcionamiento y de asistencia jurídica, en el ejercicio 2020.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución aquellas Organizaciones de Personas Consumidoras.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
– Línea 1: Atención a las personas consumidoras.– Línea 2: Asistencia jurídica.
Requisitos:
– Que tengan como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en todos los ámbitos de consumo.– Que, en el momento de presentar la solicitud se hallen inscritas en el Censo de Organizaciones de Personas Consumidoras de Euskadi a que se refiere el Decreto 249/1985, de 30 de julio, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
– Que su ámbito de actuación incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Que cuenten con un servicio de consulta y atención y gestión de reclamaciones presentadas por personas consumidoras.
– Que cuenten con un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica prestado por personas con licenciatura en derecho.
– Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente a la Administración General de la CAPV.
– No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni encontrarse en prohibición legal que les inhabilite para ello.
– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– El resto de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
26/12/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 245
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 245
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento