Ayudas economicas a las delegaciones federativas de Ibiza, federaciones de las Islas Baleares, para el mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S35619/13Norma:
Ibiza, 13 de septiembre de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de ayudas económicas dirigidas a federaciones deportivas de las Islas Baleares para el mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en el año 2013 y que están supervisadas por el Departamento de Deportes y Juventud del Consell de Ibiza.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las Federaciones de las Islas Baleares, directamente o a través de sus delegaciones en la isla de Ibiza, que realicen programas de seguimiento deportivo en el año 2013 y que estén supervisadas por el Departamento de Deportes y Juventud del Consell de Ibiza.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.- Personal técnico.
- Desplazamientos para participar en concentraciones deportivas o competiciones que no sean campeonatos del Mundo, de Europa, de España o de Baleares: transportes, alojamiento y manutención.
- Ropa deportiva o material necesario para el desarrollo de los entrenamientos en el centro de seguimiento.
- Alquiler de instalaciones deportivas.
- Seguros
- Cuotas de inscripción en competiciones deportivas.
Requisitos:
- Estar registradas en el Registro de Federaciones Deportivas de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte balear y el artículo 1 del Decreto 333/2004 de 2 de abril por cual se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell de Ibiza y de las otras obligaciones con la Agencia Estatal, y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Documentos asociados
Boletín:
19/09/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 129
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 129
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento