Ayudas económicas a las familias con hijos e hijas.
Código de ayuda:
S59519/05Norma:
Decreto 416/2005, de 20 de diciembre, por el que prorroga la vigencia del Decreto 176/2002.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Proporcionar apoyo económico a las familias para contribuir a atender las dificultades extraordinarias que sobrevienen con el incremento de hijos e hijas por nacimiento o adopción, facilitando así que las familias tengan los hijos e hijas que libremente deseen.Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.– Las cuantías correspondientes a las ayudas económicas por el nacimiento o adopción de un nuevo hijoo hija serán las siguientes:
a) Mil cien euros (1.100) por el nacimiento o adopción del segundo hijo o hija.
b) Mil cien euros (1.100) anuales por el nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos o hijas, hasta que
cumplan los cinco años.
2.– En el supuesto de que alguno de los hijos o hijas que originan la ayuda padezca una minusvalía reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, y acreditada mediante Certificado de Minusvalía expedido por la correspondiente Diputación Foral, las cuantías previstas se duplicarán en la parte correspondiente a dicho hijo o hija.
Consultar Articulo 5 para Ayudas por parto y adopción múltiples.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) El padre o la madre, por filiación natural o adoptiva, que no hayan sido excluidos ni privados de la patriapotestad.
b) En el supuesto de que se hubiera excluido o privado de la patria potestad a la madre o al padre, la persona beneficiaria de la ayuda será el o la progenitora que la ostente.
c) En el supuesto de separación judicial o divorcio, el padre o la madre a quien la correspondiente resolución
judicial le haya atribuido la custodia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Ayudas por el nacimiento o adopción del segundo hijo o hija.b) Ayudas por el nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos o hijas.
c) Ayudas por parto múltiple y por adopción múltiple.
A estos efectos se entenderá por múltiple el parto en el que se produce el nacimiento de dos o más hijos o
hijas así como la adopción de dos o más menores simultáneamente.
Requisitos:
Las personas beneficiarias deberán seguir empadronadas en cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante todo el plazo de vigencia de las mismas.Documentos asociados
Boletín:
07/08/2002
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 148
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 148
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Boletín:
29/12/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
Documento: Modificación Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
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