Ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro familiar para personas cuidadoras.- Convocatoria 2022.
Código de ayuda:
S06791/22Norma:
ORDEN de 31 de diciembre de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de octubre de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a personas cuidadoras dentro del programa Respiro familiar para personas cuidadoras para el ejercicio 2022 (código de procedimiento BS614B), así como proceder a su convocatoria.Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Politica Social e Igualdad (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Modalidad Respiro en el hogar: La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables, con un máximo de 1.000 euros por beneficiario/año.Modalidad de Respiro en residencia:La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables, con un máximo de 1.500 euros por beneficiario/año.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas dependientes o con discapacidad o en situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida cotidiana, acreditada mediante informe médico y social.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Modalidad Respiro en el hogar.La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago del servicio de atención a domicilio para atender necesidades puntuales en los supuestos convenientemente acreditados.
A través de esta modalidad, prevista para dar respuesta a las demandas concretas de las familias y de las personas cuidadoras, por espacios de tiempo definidos y no muy largos, se contribuirá a la prestación de una atención integral y directa en el propio hogar de la persona dependiente, con discapacidad o necesidades de terceros para las actividades de la vida diaria, con el objetivo de mantener a estas personas en su domicilio y ofrecer a su cuidador habitual la posibilidad de disponer de unas horas para su descanso personal o bien para cubrir sus necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales y las responsabilidades familiares que se produzcan.
La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables, con un máximo de 1.000 euros por beneficiario/año.
Modalidad de Respiro en residencia.
La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago de la residencia ante una necesidad puntual en los supuestos convenientemente acreditados.
Para dar respuesta a la necesidad de descanso de la persona cuidadora, esta modalidad contempla la posibilidad de que la persona en situación de dependencia o con discapacidad pueda acceder temporalmente a un centro residencial dotado de los recursos necesarios para prestarle una atención integral.
La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables, con un máximo de 1.500 euros por beneficiario/año.
Serán las personas cuidadoras solicitantes las que abonen el importe total de la estancia a pagar.
Requisitos:
a) Que la persona cuidadora solicitante de la subvención o la persona o personas a atender por ella sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.b) Que la persona a atender presente cualquiera de las siguientes situaciones:
Discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria, y tener reconocida por el organismo competente una discapacidad en grado igual o superior al 75 %.
Tener reconocida la situación de dependencia por el organismo competente en el grado II o III.
Que la persona a atender, en caso de no encontrarse en las situaciones enumeradas en los ordinales anteriores, presente una situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.
Además, las personas cuidadoras, para ser beneficiarias de la subvención, tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
07/02/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 25
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 25
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
07/02/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 25
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 25
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento