Ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro familiar para personas cuidadoras.- Convocatoria 2023.
Código de ayuda:
S21391/23Norma:
ORDEN de 3 de abril de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de octubre de 2023.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 1.500 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a personas cuidadoras dentro del programa Respiro familiar para personas cuidadoras para el ejercicio 2023.Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Política Social y Juventud (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Máximo de 1.500 euros por persona beneficiaria/año.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas dependientes o con discapacidad o en situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Modalidad respiro en el hogar.2. Modalidad respiro en centro de día.
3. Modalidad respiro en residencia.
Requisitos:
a) Que la persona cuidadora solicitante de la subvención o la persona o personas a atender por ella sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.b) Que la persona a atender se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
1º. Discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria, y tener reconocida por el organismo competente una discapacidad en grado igual o superior al 75 %.
2º. Tener reconocida la situación de dependencia por el organismo competente en el grado II o III.
3º. Que la persona a atender, en caso de no encontrarse en las situaciones enumeradas en los ordinales anteriores, presente una situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.
C) Además, las personas cuidadoras, para ser beneficiarias de la subvención, tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
18/04/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 74
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 74
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
18/04/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 74
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 74
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento